Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 17 de Octubre de 2014, expediente CIV 004687/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 4687/2012 ASOCIART S.A. A.R.T. c/ RAPALI PABLO MARCELO Y OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 3.986 C.C)

Buenos Aires, 17 de octubre de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto a fojas 31/33 -concedido a fojas 34- por el letrado apoderado de la actora Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos de Trabajo, contra la resolución de fojas 29 que declaró de oficio perimida la instancia.

  1. No se encuentra debatido por la sociedad apelante que entre noviembre del año 2013 y agosto de 2014 no hubo actividad alguna en el expediente. El eje central de su crítica discurre por la conceptualización de instancia y la inaplicabilidad de la perención en los procesos en los que se interpone la demanda al solo efecto de interrumpir la prescripción.

    Conviene entonces recordar que la instancia está

    constituida por el conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal”, T. IV, pág. 219).

    El artículo 310 del Código Procesal en su actual redacción (t. o. ley 25.488), dispone que la instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la sentencia. En cuanto a la aclaración agregada al artículo, es dable señalar que debe entenderse que con la presentación de la demanda nace la relación procesal, sin que sea necesario que se encuentre proveído su traslado.

    Fecha de firma: 17/10/2014 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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