Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 3 de Mayo de 2023, expediente COM 006195/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

MUDARTE S.R.L. s/ORDINARIO

Expediente N° 6195/2022/CA1

Buenos Aires, 03 de mayo de 2023.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la resolución que rechazó la excepción de prescripción articulada por la demandada.

  2. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.

  3. La apelante sostiene, en apretada síntesis, que por haberse deducido en su contra una acción de subrogación, el dies a quo del plazo liberatorio debe computarse a partir del hecho que dio origen al accidente de trabajo reconocido mediante sentencia dictada en los autos “G.,

    F.C.E. c/ Mudarte S.R.L. y otro s/ Accidente - Acción civil”, tramitados en el fuero laboral.

    No le asiste razón.

    Por lo pronto, la acción de marras se sustenta en el contrato de seguro de riesgos del trabajo que habría vinculado a los litigantes.

    En tal sentido, la actora señaló que, con motivo de la aludida sentencia, su parte había debido afrontar el pago de las sumas reclamadas allí

    por el actor (dependiente de la aquí demandada), y que, al haber incumplido esta última su obligación de declararlo, su parte tenía derecho a repetir lo abonado en función a lo previsto por el art. 28 inc. 2 de la ley 24.557.

    Así planteada la cuestión, es claro que no se trata de una acción subrogatoria como alega la demandada, por cuanto la aseguradora no ha invocado ningún derecho que le correspondiera en función del aludido siniestro frente a las personas responsables, sino que está alegando un derecho Fecha de firma: 03/05/2023 propio en los términos más arriba señalados.

    Alta en sistema: 04/05/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ MUDARTE S.R.L. s/ORDINARIO Expediente N°

    ASOCIART S.A. 6195/2022

    Firmado por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    A mayor abundamiento cabe señalar que la jurisprudencia que para sí invoca la recurrente –en lo que ahora interesa- no resulta aplicable al supuesto de marras, en tanto refiere a reclamos sustentados en el art. 39 de la ley 24.557 que autoriza a la compañía o al empleador auto-asegurado, a repetir de los responsables lo que hubieran abonado.

    En el contexto descripto el plazo de prescripción debe computarse a partir del momento en que los pagos (cuyo reembolso se pretende) fueron realizados, por cuanto fue a partir de entonces que nació el aludido derecho de repetición de la aseguradora.

    En ese marco y aun cuando se admitiera que ese plazo es de dos años (aspecto...

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