Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 25 de Febrero de 2022, expediente CIV 001856/2008/CA003

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

1856/2008

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO Y

OTRO c/ TRANSREBECA TRANSPORTES INTERNACIONAIS

LIMITADA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, de febrero de 2022.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados en forma virtual a la Sala en virtud del recurso de apelación que interpuso la citada en garantía -Zurich Aseguradora Argentina SA- contra la resolución del 22 de diciembre de 2021 mediante la cual el juez de primera instancia ordenó a la citada en garantía “…presentar un proyecto de pago de la indemnización, comprensiva del capital y los intereses, cuyo cálculo deberá realizarse tomando la suma de U$S120.000 como límite máximo de cobertura”. Por otro lado, en la resolución recurrida el magistrado desestimó la excepción planteada por la aseguradora y mandó llevar adelante la ejecución de honorarios promovida por el perito ingeniero A G C, con más sus intereses y las costas de la ejecución. El memorial fue incorporado el día 1 de febrero de 2022 y respondido los días 4 y 11 de febrero de 2022.-

  2. El memorial de agravios no cumple la carga a la que alude el art. 265 del Cód. Procesal pues la apelante no intentó en lo más mínimo rebatir los fundamentos que llevaron al juez a decidir del modo en que lo hizo, sino más bien reiteró argumentos que ya habían sido introducidos a lo largo del proceso. Se advierte,

    además, que la apoderada de la aseguradora insistió, con cita de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el límite de cobertura es oponible a los damnificados, pero ello no está en discusión en la especie, sino en realidad la forma en que debe distribuirse ese monto máximo asegurado. Tampoco la letrada criticó las razones que llevaron al juez a mandar a llevar adelante la ejecución de honorarios que promovió el Ing. A G C, con lo cual correspondería sin más declarar la deserción del recurso.-

    Fecha de firma: 25/02/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Sin embargo, para garantizar el derecho de defensa en juicio de la recurrente, se brindarán los fundamentos por los cuales la Sala considera que la resolución recurrida debe ser confirmada.-

  3. La sentencia de este Tribunal del día 24 de octubre de 2017 confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto condenó

    a “Transrebeca Transportes...

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