Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 6 de Junio de 2019, expediente CIV 016473/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO c/ TITULAR DE DOMINIO BLC-270 Y OTRO

s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Juzg n° 64 S. G Expte. n° 16473/2019/CA1

Buenos Aires, de junio de 2019.- AC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto –en subsidio- por la parte actora contra la providencia de fs. 13, mantenida a fs. 16, mediante la cual fueron denegadas las diligencias requeridas de manera previa al juicio. Expresó sus agravios en el escrito de fs. 14/15 que sirve de memorial.

  2. Las medidas preliminares tienden, esencialmente, a la determinación de la legitimación de quienes han de intervenir en el proceso, o la comprobación de ciertas circunstancias cuyo conocimiento es imprescindible o manifiestamente ventajoso o útil,

    para fundar una eventual pretensión en juicio a efectos de que -desde el comienzo- quede constituido regularmente (conf. Morello-Sosa-

    B., “Códigos Procesales en lo Civil y comercial de la Nación”,

    t. IV-A, pág. 446 y sus citas). De manera que su finalidad es asegurar a las partes la posibilidad de plantear sus alegaciones de la forma más precisa y eficaz.

    Y aun cuando su procedencia es excepcional -pues en principio constituye carga del litigante obtener, de modo extrajudicial,

    la información necesaria para preparar el juicio- el ordenamiento procesal las autoriza cuando dicha actividad resulte imposible o insuficiente (conf. C.. S. I, expte. 131.109/96, del 25-9-97;

    conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal civil y Comercial de la Nación”, t. II, pág. 143, com. art. 323). Desde otro ángulo, es sabido Fecha de firma: 06/06/2019

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    que la enumeración que establece el art. 323 del Código Procesal no es “numerus clausus”, y queda a criterio del juez la admisión de otras medidas distintas a las contempladas por la norma siempre que la diligencia resulte necesaria para emplazar correctamente la demanda (conf. Morello-Sosa-B., op. cit.).

  3. En la especie, el “a quo” desestimó la medida solicitada en tanto sostuvo que es carga del actor individualizar a los legitimados pasivos, como así también indagar acerca de los hechos en que se pretende fundar la pretensión, y por no haber expuesto las causas que imposibilitarían obtener los datos sin recurrir a la actividad jurisdiccional.

    La peticionara...

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