Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 16 de Febrero de 2017, expediente CIV 031860/2016

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 31860/2016 ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

CIVILMENTE RESPONSABLE DEL HECHO DEL 27/11/2014 s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de febrero de 2017.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 65 y 69.

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo interpone demanda interruptiva de la prescripción contra el responsable del accidente “in itinere” ocurrido el 27 de noviembre de 2014, protagonizado por el Sr. J.D.C., empleado de su asegurada Sinclair Seguridad Privada, con el objeto de percibir el cobro de los gastos que debió

afrontar con motivo de la atención médica de la víctima.

El instituto de la recusación sin causa es una facultad que el ordenamiento procesal acuerda a los litigantes a fin de provocar la separación del juez de la causa, sin que sea necesario expresar las razones que motivan ese pedido. Se trata de un instituto que debe interpretarse restrictivamente en tanto importa un desplazamiento anormal de la competencia.

En la especie, la actora de su presentación de fs.

6/8 recusó sin expresión de causa a dieciocho Jueces del fuero.

En este sentido, se ha resuelto que debe entenderse que el art. 15 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al disponer que la facultad de recusar sin expresión de causa "podrá usarse una vez en cada caso", alude a una única vez por parte y respecto de un sólo juez por vez -tratándose de primera instancia- (cfr. CNACom., S.A., sent. del 16.04.99, "P., O.A. c/ Fornasari, L.R."; Colombo, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", Tº I, pág. 127).

Por ello, no puede reputarse válida la recusación conjunta efectuada en el escrito de demanda, pues una postura Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: L.E.A.D.B.P.E.C.B.V. #28428320#171914471#20170215111340173 contraria...

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