Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Octubre de 2016, expediente CIV 060284/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 60284/2016 ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GODOY, J.G. Y OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, 18 de octubre de 2016.- MJ AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se alzó la demandante contra la decisión de fs. 9 vta. que ordenó dar cumplimiento dentro del plazo de cinco días al art. 330 del Código Procesal bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la demanda en caso de silencio. El magistrado consideró que pese a que la pieza inicial fue interpuesta al sólo efecto de interrumpir la prescripción “una demanda sin petición de sustanciación no es tal cosa aunque pueda retóricamente aplicársele ese nombre”. Luego, ante el pedido de reposición de la actora en la misma perspectiva agregó que la promoción de la demanda se encuentra natural y necesariamente destinada a su sustanciación y que “sostener lo contrario implicaría admitir la consecuencia jurídica de un trámite unilateral para una actuación que por su propia naturaleza no debería serlo” (fs. 19). En el mismo pronunciamiento concedió la apelación subsidiariamente interpuesto.

L. corresponde destacar que la providencia cuestionada parece contradictoria en tanto en los fundamentos expuestos a fs. 9 el “a quo” refirió -entre otras consideraciones- que la presentación de fs. 6/8 no podía ser considerada una demanda pues “es imperativo ineludible derivado de la CN 18 (sic.) que una demanda no pueda ser acogida sin sustanciación, salvo hipótesis de traba de medida cautelar que no se configura en el caso” y luego, en el siguiente párrafo dispuso tener por “incoada la presente demanda” (v. fs. 9 vta.). No obstante ello, y dado el alcance dado por el quejoso que circunscribió sus críticas Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #28837449#163987984#20161017123051262 a la intimación allí contenido a cumplir con el art. 330 del C.

Procesal en el plazo de 5 días, corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

Hemos tenido ocasión de expresar en el mismo sentido que lo hizo el magistrado (cfr. CNA ART S.A. c. B., S. s/

Recurso de hecho”, expte. nº 44.588/2011 del 14 de julio de 2011 y recientemente en “Qbe Art S.A. s/ interrupción de prescripción”, expte. n°24682/2016/1 del 9/6/16).

En esa perspectiva hemos señalado que el art. 3986 del Código Civil en tanto dispone que “la prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor...

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