Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 21 de Noviembre de 2017, expediente CIV 017108/2008

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J E. N° 17.108/2008 “ Asociart S. A. ART c/ Á.M.V. y otros s/ interrupción de prescripción” Juz N° 32 Buenos Aires, a los 21 días del mes de noviembre de 2017, reunidas las Señoras Jueces de la S. “J” de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “ Asociart S. A. ART c/ Á.M.V. y otros s/ interrupción de prescripción”

La Dra. B.A.V. dijo:

  1. La sentencia obrante a fs. 354/358 vta hizo lugar a la demanda incoada condenando a M.V.A. a abonar a la actora la suma de $ 149.032,88 con mas sus intereses y costas haciendo extensiva la condena a Federación Patronal Seguros SA en los términos de la póliza.-

    Contra dicho pronunciamiento se alza la aseguradora , expresando agravios a fs. 387/392 y la parte actora a fs 394/397.

    Corridos los pertinentes traslados de ley obran a fs.401/403 el responde de la actora a su contraria.-

    A fs. 419 se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando los presentes en estado de dictar sentencia.-

  2. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994 contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar coherentemente Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #14996370#192363098#20171121134619833 lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

    como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.- Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho- que reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende atento que en los presentes obrados la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar la cuestión a la luz de la misma, así como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable.-

  3. Los agravios de Federación Patronal Seguros SA se fundan en la defensa deducida de agotamiento de la suma asegurada, en razón que el contrato de seguro existente con el Sr. M.V.Á. vigente a la época del accidente, en que perdiera la vida el Sr. J.A.S. (póliza N° 6224545) tiene una suma máxima asegurada de $ 100.000.-

    Señala asimismo que como se desprende de la prueba producida se ha arribado a un acuerdo transaccional con la esposa e hijos mayores de la víctima por la suma de $ 150.000, no existiendo entonces remanente alguno a abonar por lo que la extensión de la condena a su parte ya que no podría ejecutarse por encontrarse agotada el limite de cobertura de la póliza.- Asimismo funda su queja en la tasa de interés fijada en el fallo apelado.-

    A su turno la accionante se agravia de la fecha de inicio del cómputo de intereses como de la vaguedad empleada en la sentencia al hacer extensiva la condena a Federación Patronal Seguros S.A. “en lo términos de la póliza” manifiesta que el pago efectuado en contra de lo previsto por el art 119 de la ley 17418- es decir para el supuesto de pluralidad de damnificados y su distribución a prorrata- le es Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #14996370#192363098#20171121134619833 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J inoponible a su parte en su calidad de Aseguradora de Riesgos del Trabajo que tiene derecho a repetir del responsable del daño las prestaciones dinerarias previstas en la formativa legal.-

    En principio cabe referirse a que la accionante Asociart S.A.

    ART promovió demanda por reembolso de la suma de $ 149.032,88 comprensiva de las prestaciones legales abonadas en virtud del siniestro acaecido el 21 de Marzo de 2006 y que ocasionara el deceso del Sr. J. de D.S..-

    Si bien no se encuentra discutido en los presentes cabe señalar que la legitimación de la ART para este reclamo se encuentra prevista en el inc. 5 del art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557. La norma citada la obliga -al igual que al empleador- a otorgar al damnificado, o a sus derechohabientes, la totalidad de las prestaciones prescriptas en esta ley, quien luego puede repetir del responsable del daño causado el valor de lo que hubiera...

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