Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 28 de Abril de 2015, expediente CIV 063580/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 63580/2014 ASOCIART S.A. A.R.T. c/ NAVERRETE VALDES, M.G. Y OTRO s/ INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART.

3.986 C.C.)

Buenos Aires, de abril de 2015.- FT Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de f. 11/vta. - mantenido a f. 16 - por medio de la cual el magistrado de la anterior instancia desestimó la diligencia preliminar solicitada en la pieza de f. 10/vta., alza sus quejas la apelante. El recurso se encuentra fundado con la presentación de fs. 12/15.

  2. El juez de grado desestimó el pedido formulado en el referido escrito con fundamento en el criterio restrictivo con que opera el instituto en cuestión, y en razón de que la pretensora no ha alegado ni acreditado cuales serían las razones por las que se encontraría impedida de tomar vista de la causa penal cuya remisión solicita y obtener por sus propios medios la información pretendida.

    La recurrente había solicitado el libramiento de oficios a la Comisaría Cinco de la localidad de Centenario (Pcia. de Neuquén) a fin de que remita ad effectum vivendi et probandi las actuaciones labradas relacionadas al hecho denunciado en el libelo inicial -del cual resultare víctima la Sra. M.I.G.- o, en su defecto, copias certificadas. Ello, a fin de recavar la mayor cantidad de datos acerca del accidente motivo de autos e individualizar a sus responsables (v. f. 10/vta., apartado I).

    Es sabido que las diligencias preparatorias, en términos generales, son aquellas que tienen por objeto asegurar a las partes la idoneidad y precisión de sus alegaciones, permitiéndoles el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible los elementos de su futura pretensión u oposición, o la obtención de medidas que faciliten los procedimientos ulteriores. Persiguen, esencialmente, la determinación de la capacidad o de la legitimación de quienes han de participar en el proceso, la designación de representantes necesarios de los incapaces, la abreviación de los futuros procedimientos, o la comprobación de determinadas circunstancias cuyo conocimiento resulta indispensable, o manifiestamente ventajoso desde el punto de vista de la economía procesal, para fundar adecuadamente una Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: DR. O.L.D.S. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA eventual pretensión u oposición y asegurar la regularidad de los trámites correspondientes a tales...

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