Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 13 de Diciembre de 2021, expediente CIV 068049/2017/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
68049/2017 ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL
TRABAJO SA c/ CUADRATICO SA Y OTROS s/COBRO DE
SUMAS DE DINERO
Buenos Aires, de diciembre de 2021. MJR
VISTOS
Y CONSIDERANDO: I) Arriban las presentes actuaciones a la sala en formato digital para que el tribunal intervenga en el recurso de apelación deducido por la parte actora en subsidio del planteo de reposición interpuesto contra la decisión de la Sra. Jueza a cargo del trámite de la causa, emitida el 27
de octubre de 2021 (v. aquí), mediante la que resolvió desestimar la ampliación de la demanda intentada por la reclamante en los términos del Art. 331 del CPCyCN (v. aquí). En respaldo de dicho temperamento, la juzgadora expresó que la citada disposición establece ciertos requisitos para modificar o ampliar la demanda y que el principal de ellos reside en que tal actuación debe verificarse antes de que la demanda sea notificada. En el caso, añadió, dicha circunstancia sellaba la suerte del planteo,
porque la posibilidad para ampliar la demanda se encontraba fenecida al hallarse notificada la demanda y porque el procedimiento transitaba por la etapa probatoria. Para reforzar esta conclusión, señaló que tal restricción perseguía, además de velar por el buen orden en el proceso, proteger la inviolabilidad de la defensa en juicio, la que quedaría vulnerada si se habilitase la retrogradación del juicio.
Fecha de firma: 13/12/2021
Alta en sistema: 14/12/2021
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
II) En los fundamentos enunciados por el apelante en el escrito respectivo (cfr. Art. 248
del CPCyCN; v. aquí), que solo fueron respondidos por Orbis Cía. Argentina de Seguros SA y por la demandada Cuadrático SA (v. aquí),
con cita de antecedentes jurisprudenciales que estima favorables, la parte actora sostiene que el pronunciamiento impugnado no contempla la circunstancia que invocó en respaldo de la ampliación perseguida y que, por eso, incurre en dogmatismo al interpretar el artículo 331 del código de procedimientos, en la medida que soslaya que la ampliación cuantitativa es viable en cualquier estado del proceso anterior a la sentencia. Incluso, si la ampliación, expresa o implícitamente, se funda en hechos nuevos,
esgrime que el mismo precepto establece que se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 365 del mismo código.
III.a) Del examen de los antecedentes del proceso, por una parte, se aprecia que en el escrito de demanda (v. aquí) se indicó que se reclamaba a los responsables del accidente de tránsito allí descripto la repetición de las prestaciones e indemnizaciones que, como aseguradora de los riesgos del trabajo, debió
entregar en beneficio del señor L.D.´angelo en razón del contrato suscripto con el empleador (v. apartados IV y VII).
En este último capítulo y en XI),
expresó la parte actora que, hasta el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba