Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 23 de Junio de 2020, expediente CIV 055646/2007/CA002

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

55646/2007

ASOCIART ART SA c/ FRANCO DANIEL ANIBAL Y OTROS

s/COBRO DE SU.S DE DINERO

Buenos Aires, 23 de junio de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Viene este expediente a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos frente a la regulación de honorarios practicada el 2 de noviembre del 2018.

I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S., “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n°

46276/2013, del 04/04/2018, ver aquí).

De manera tal que las apelaciones se resolverán conforme las disposiciones de la ley 27.423 (ver aquí).

  1. Sentado ello, se advierte que para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3, 16, 20, 21, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.

    Bajo tales premisas, se estima que los honorarios de los letrados apoderados de la parte actora; D.. I.N.L.,

    S.A.P. y J.M.D.; no son elevados,

    confirmándoselos, respectivamente, en las cantidades de 1,75; 0,29 y 0,29 U., que al día de la fecha representan las sumas de $5586,

    $925,68 y $925,68.

    Fecha de firma: 23/06/2020

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Igualmente, y por entenderlos reducidos, se incrementan los estipendios fijados en favor del Dr. M.Z.G.,

    también apoderado de la parte actora, a la cantidad de 17 U., que al día de la fecha representa la suma de $54.264.

    Del mismo modo, y con relación a los honorarios regulados en razón de los incidentes resueltos a fs. 221, 399/400 y 441, hay que tener presente que, a tenor de la observación que el art. 5

    del decreto n° 1077/2017 (ver aquí) introdujo al art. 47 de la ley 27.423, la justipreciación se hará conforme las pautas generales recién citadas y con particular aplicación del principio de proporcionalidad que domina la materia. Igualmente, el criterio seguido por el art. 33 de la ley 21.839 (ver aquí) también será considerado aun pese a su derogación y tan solo como una referencia análoga.

    Por ende, y con sustento en lo expuesto precedentemente,

    ...

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