Asociaciones Sindicales Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Empleados de Comercio de Río Gallegos, Aprobado por Resolución Mte y Ss Nº 22/2008.

Fecha de publicación10 Abril 2008
Fecha de disposición10 Abril 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31381

AVISOS OFICIALES Anteriores ASOCIACIONES SINDICALES BANCO DE LA NACION ARGENTINA El Banco Central de la República Argentina notifica, en el Sumario Nº 677, Expediente Nº 100.409/ 85, caratulado 'Cooperativa de Crédito Limitada Renacimiento (en liquidación)', que, mediante Resolución Nº 58 de fecha 31/01/07, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió imponer al señor Juan Carlos PARRA (L.E. Nº 4.297.345) multa de $ 929.000 (pesos novecientos veintinueve mil) e inhabilitación por 20 (veinte) años, en los términos del art. 41, incs. 3 y 5, de la ley Nº 21.526. El importe de la multa deberá ser depositado en este Banco Central en 'CUENTAS TRANSITORIAS PASIVAS-MULTAS-LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS-ARTICULO 41', dentro de los 5 (cinco) días contados a partir de la última publicación del presente, bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de la ejecución fiscal. De conformidad con la Sección 3 de la Comunicación 'A' 4006 del 26 de agosto de 2003 -- B.O. del 03.09.03 -- podrá optar por el régimen de facilidades para el pago de la multa; toda presentación al respecto deberá dirigirse a la Gerencia Principal de Liquidaciones y Recuperos, Subgerencia de Control de Fideicomisos, con copia a la Gerencia de Asuntos Contenciosos. De interponer recurso de apelación se deberá cumplir con el art. 2º, inc. 3º, de la Acordada 13/05 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Los escritos deberán dirigirse a la Gerencia de Asuntos Contenciosos. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial. -- LIDIA M. GIRON, Jefe de Departamento de Sustanciación de Sumarios Financieros,

Gerencia de Asuntos Contenciosos. -- CARLOS H. BOVERIO, Analista Ppal. de Asuntos Contenciosos en lo Financiero, Gerencia de Asuntos Contenciosos e. 08/04/2008 Nº 575.155 v. 10/04/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren.

Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos , , y de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B. --oficina 51-- de la Nº 31.381 17Jueves 10 de abril de 2008 cualquier naturaleza, incluidas expresamente las cooperativas y cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a la actividad desarrollada, por lo tanto, están incluidas en dicho ámbito personal de representación.

  1. aquellos que presten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consiste en el intercambio de bienes o en la intermediación para el intercambio de bienes, o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena.

  2. al personal técnico, administrativo o de ventas, que se desempeñe en actividades industriales, cuando las asociaciones gremiales específicas no agrupen dichas categorías.

  3. para trabajadores que presten servicios en el Sindicato, caja de subsidios familiares para Empleados de Comercio y Obra Social para Empleadores de Comercio y Actividades Civiles.

  4. a los trabajadores que presten servicios en actividades civiles con o sin fines de lucro o cumplan tareas administrativas en empresas transportistas o que tengan bocas de expendido de los productos que elaboran, las actividades agropecuarias, empresas de provisión de personal, y todo tipo de servicios que sean representados por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (F. A. E. C. Y. S.) y sus Sindicatos adheridos a través del Convenio Colectivo de Trabajo.

    A sus efectos y a título ilustrativo se enuncian qué actividades a cuyo personal representará...

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