Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2018, expediente I 70772

PresidenteGenoud-Soria-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de abril de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S., N., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa I. 70.772, "Asociación de Usuarios de Motovehículos de Argentina (ASUMA) contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad art. 48 ley 13.927".

A N T E C E D E N T E S

El Presidente de la Asociación de Usuarios de Motovehículos (ASUMA), asociación civil sin fines de lucro, por apoderado, promueve una acción declarativa contra la Provincia de Buenos Aires sosteniendo que los arts. 48 de la ley 13.927 y 40 del decreto 532/09 (Anexo V) y de la resolución normativa 1.187/09 dictada por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, resultan irrazonables, abusivas del poder estatal y conculcan derechos individuales. Aduce que son discriminatorias, generan odio y temor hacia los motociclistas y atentan contra los principios básicos del ser humano, como son la dignidad y la libertad para circular.

El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 2 del Departamento Judicial de La Plata que previno, resuelve declararse incompetente y ordena la remisión de la causa a esta Suprema Corte de Justicia (v. fs. 62).

Por resolución del 17 de marzo de 2010, se decidió que la pretensión planteada es propia del conocimiento de la Suprema Corte en instancia originaria. Por consecuencia, con arreglo a lo dispuesto por el art. 161 inc. 1 de la Constitución provincial declaró la competencia del Tribunal y confirió al actor un plazo de diez días para que adecue su presentación al proceso reglado en el Título IX, Capítulo I del Libro IV del Código Procesal Civil y Comercial, arts. 683 al 688 (v. fs. 64/65).

La asociación demandante recondujo la acción como demanda de inconstitucionalidad, procurando la invalidación de los arts. 48 de la ley 13.927 y 40 del decreto 532/09 y de la resolución normativa 1.187/09 dictada por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, en cuanto exigen a los conductores y acompañantes de motovehículos circular con chaleco reflectante con la impresión del dominio del ciclomotor que conducen, como así también en el casco reglamentario.

Mantiene su argumentación inicial y solicita como medida cautelar que se suspenda la regulación impugnada.

Con fecha 12 de abril de 2000 (resol. 350, v. fs. 71/73), el Tribunal denegó la medida cautelar requerida, por considerar que en autos no se encontraban suficientemente acreditados los extremos para el dictado de una medida precautoria como la pretendida.

Al contestar la demanda, el Asesor General de Gobierno (v. fs. 80/87) efectúa oposición formal a su progreso, sosteniendo que ella ha sido articulada transcurrido el plazo de caducidad impuesto por el art. 684 del Código Procesal Civil y Comercial.

En cuanto al fondo del asunto, solicita el rechazo de la pretensión argumentando acerca del apego de las normas cuestionadas a los preceptos constitucionales en juego.

Contestado por la accionante el traslado de la defensa formal interpuesta por la demandada, glosado el cuaderno de prueba y el alegato de la parte actora, sin que la demandada hiciese uso del derecho de alegar y oída la entonces señora Procuradora General, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es admisible la demanda interpuesta?

    En caso afirmativo:

  2. ) ¿Es fundada?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

    I.1. En su presentación de fs. 34/60 la asociación actora plantea la inconstitucionalidad de los arts. 48 de la ley 13.927; 40 del decreto reglamentario 532/09 y de la resolución normativa 1.187/09 dictada por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, en cuanto exigen a los conductores y acompañantes de motovehículos circular con chaleco reflectante con la impresión del dominio del vehículo que conducen, como así también en el casco reglamentario.

    Luego de trascribir las normas controvertidas, sostiene que resultan irrazonables, abusivas del poder estatal y conculcan derechos individuales.

    Destaca que el espíritu de la regulación es marcar al conductor de esos vehículos como posible delincuente y no su seguridad. Entiende que se viola la presunción de inocencia y se estigmatiza a la persona.

    Considera que la ley y su reglamentación promueven la discriminación, el odio y temor de la ciudadanía hacia los motociclistas.

    Argumenta que el art. 48 de la ley, atenta contra la dignidad y la libertad para circular. Y resulta estigmatizante al obligar a los motociclistas a utilizar chaleco e imprimir en los cascos el número de dominio.

    Agrega que también pone en riesgo la seguridad del motociclista al obligarlo a utilizar indumentaria inadecuada para circular.

    Luego de detallar el origen de la regulación controvertida, analiza su objetivo.

    Señala que si la obligación impuesta por la norma tuviese por finalidad reducir el delito, ese motivo tornaría a todos los conductores y pasajeros en sospechosos o potenciales delincuentes. Añade que ese fin resulta contrario a la presunción de inocencia.

    Sostiene que si su fundamento fuese reducir los siniestros viales, la norma resulta irrazonable, toda vez que -según entiende- el medio utilizado carece de relación con el fin perseguido.

    Concluye que persigue a los motociclistas, los marca con un distintivo y por tanto es discriminatoria, violatoria del derecho a la igualdad y contraria a los arts. 11 y 12 inc. 3 de la Constitución provincial y 16 y 18 de la Constitución nacional e instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.

    Finalmente ofrece prueba y peticiona.

    I.2. A fs. 68/69 el accionante adecua la demanda de conformidad con lo reglado por los arts. 683 a 688 del Código Procesal Civil y Comercial.

    En lo esencial, mantiene la argumentación inicial y reitera el pedido de declaración de inconstitucionalidad del art. 48 de la ley 13.927 y la resolución normativa 1.187/09, dictada por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia por la cual se obliga a los conductores y acompañantes de motovehículos a circular con chaleco reflectante con la impresión del dominio del vehículo que conducen, como así también en el casco reglamentario.

    Añade que la acción intentada se encuentra amparada por las excepciones previstas en el art. 685 del Código Procesal Civil y Comercial, en virtud de que la norma atacada afecta derechos de la personalidad no patrimoniales, quedando asegurada la competencia originaria del Tribunal (art. 161 inc. 1, C.. prov.).

    1. Corrido el traslado de ley, el Asesor General de Gobierno solicita que se rechace la demanda, con imposición de costas.

      II.1. En primer lugar plantea la extemporaneidad de...

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