Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Julio de 2010, expediente I 70730

PresidenteKogan-Pettigiani-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.70.730 "ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCONST. DECR. 2676/09"

La Plata, 07 de julio de 2010.

VISTO :

La demanda promovida a fs. 4/12, la medida cautelar solicitada a fs. 9 vta. y siguientes de ese escrito, lo expuesto por el apoderado de la asociación actora a fs. 18/19, y

CONSIDERANDO :

  1. Que el apoderado de la Asociación de Trabajadores del Estado promueve demanda originaria de inconstitucionalidad del decreto 2676/09, en cuanto establece que “aquellas jurisdicciones que a la fecha no hayan cumplimentado las disposiciones de la reglamentación del artículo 14 inciso g) del Decreto Reglamentario Nº 4.161/96 de la Ley Nº 10.430 T.O. Decreto Nº 1.869/96, deberán proyectar los actos administrativos de cese de los agentes que al 30 de junio de 2009 reunieron los requisitos de la legislación vigente en materia jubilatoria para obtener la prestación ordinaria o por edad avanzada, los que deberán dictarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2009 en uso de las facultades comprendidas por el Decreto Nº 574/01 y modificatorias, en los casos que corresponda” (art. 1º).

    Asegura que dicha norma si bien “no jubila per se, sino que habilita...” a su entender ilegítimamente “...a todos los organismos dependientes del Poder Ejecutivo a que sí lo hagan y tiene la característica señalada en tanto y en cuanto lo es fuera de todo tiempo hábil y en contra de acuerdos previamente alcanzados en el marco de las convenciones colectivas que se llevan a cabo por ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires”.

    Alega que se ha lesionado el artículo 39 inciso 3º de la Constitución de la Provincia y que es el principio de indemnidad el que “se ve vapuleado, en principio, por la jubilación de oficio que se viene disponiendo”, en atención a que “las sumas en negro” que perciben sus afiliados no se vuelcan en el haber jubilatorio “y por ende jamás esos trabajadores alcanzarán esa realidad porcentual que nos indica la ley de pasividad”.

    Finalmente, considera violado a través del decreto cuestionado el principio de razonabilidad, entendiendo “innecesario detener(se) demasiado en el análisis del presente con relación a la sustancia del proceso, ya que con las cuestiones ya tratadas se advierte el vicio de irrazonabilidad” (sic, fs. 9 vta.).

  2. Que en virtud de ello, el apoderado de la demandante solicita que en forma cautelar y urgente se dicte una medida cautelar que evite las consecuencias –a su entender-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR