Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Junio de 2017, expediente CNT 108250/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 108250/2016 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41353 CAUSA Nº 108.250/2016 - SALA VII – JUZGADO Nº 10 Autos: “ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN Y OTRO s/ ACCIÓN DECLARATIVA”

Buenos Aires, 28 de junio de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la actora a fs. 64/82 contra la resolución que declaró la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones (fs. 60/62).

Y CONSIDERANDO:

Que la Juez indicó que se trata de una acción declarativa incoada contra el Estado Nacional y contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -personas jurídicas de derecho público- que persigue que se declare la invalidez constitucional de una ley local del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la que creó un Registro Público de Comercio y Contralor de Personas Jurídicas (ver fs. 7vta., punto III).

Que valoró la Magistrada que la actora no demostró que hubiera existido voluntad estatal de incluir al personal de la Inspección General de Justicia, cuya defensa invoca, en el sistema de la LCT o de las Convenciones Colectivas de Trabajo para lograr la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo, pues admitió en escrito inicial que para las relaciones de dicho personal “…rige el Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional… que regula la relación de empleo público que vincula a las partes, negociado en el marco de la ley 24.185”.

Que también señaló que lo que en realidad peticiona es la declaración de inconstitucionalidad de una ley local (Nº 2.875), que dispuso la creación de un Registro Público de Comercio y Contralor de Personas Jurídicas y que nuestro más Alto Tribunal indicó que si una cuestión se encuentra directa e inmediatamente relacionada con la aplicación e interpretación de normas de derecho público local no se encuentra habilitada la competencia de este fuero sino la de la Justicia Contencioso Administrativo Federal.

Citó jurisprudencia de la CSJN como, por ejemplo, “M., A.O. c/ Universidad Nacional de Quilmes”, “Ramos, J.L. c/ Estado Nacional” (Fallos: 333:331) y “M., M. c/ Estado Nacional”, entre otros) y al Sr. Fiscal General ante esta Cámara, respecto a que, más allá del fundamento normativo del reclamo, esto no altera la naturaleza de una Fecha de firma: 28/06/2017 vinculación típica entre el Estado...

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