Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Febrero de 2023, expediente CNT 005926/2018/CA007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 5.926/2018

AUTOS: “ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO c/ GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES s/ ACCIÓN DE AMPARO”

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que por medio de la presentación efectuada el 26/9/22 la asociación demandante solicitó que “se intime a la accionada a dar cumplimiento con la manda judicial integrando la Comisión Negociadora Central del escalafón general con esta ATE, UPCN y SUTECBA”, en virtud de la sentencia definitiva dictada por esta Sala.

A través de la resolución del 30/9/2022 la señora Jueza de primera instancia, de “conformidad con lo peticionado y lo resuelto en la sentencia del Superior del 31.8.2022”, intimó “al Gobierno de la Ciudad de la Ciudad de Buenos Aires para que, dentro del plazo de tres días, acredite el cumplimiento de la manda judicial, es decir la convocatoria de la Asociación de Trabajadores del Estado a integrarse a la Comisión Negociadora Central del escalafón general en el ámbito de la Administración Pública de la Ciudad, de conformidad con la ley 471, bajo apercibimiento de aplicar astreintes”.

Frente a dicha requisitoria, el gobierno accionado respondió el 11/10/22 “que la Asociación de Trabajadores del Estado ha sido convocada a integrar la Comisión Negociadora Central del Escalafón general en el ámbito de la Administración Pública de la Ciudad de conformidad con la Ley 471 habiéndose en consecuencia arribado a un acuerdo con las tres asociaciones sindicales con personería gremial”.

Como consecuencia del traslado de la presentación formulada por el demandado a raíz de la intimación, la actora efectuó una nueva presentación el 17/10/22 en la que insistió en sostener que la contraria no cumple con la sentencia de autos porque “firma por separado actas paritarias sin conformar la mesa única de negociación”; “De las actas acompañadas NO se desprende que la autoridad de aplicación haya conformado la ÚNICA comisión paritaria con las 3 partes sindicales habilitadas y no acredita la efectiva inclusión de ATE en esa única comisión paritaria” y Fecha de firma: 28/02/2023 “NO surge intervención de la autoridad de aplicación, encargada de dictar el acto Alta en sistema: 01/03/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.C.A., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

administrativo para conformar la comisión paritaria, esto es, la Subsecretaria de Trabajo,

Industria y comercio de la C.A.B.A.”.

De ello se dio un nuevo traslado a la demandada, que lo contestó el 24/10/2022 y el 26/10/22 agregando que, de conformidad con lo informado por la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio dependiente del Ministerio Económico de Desarrollo y Producción de la C.A.B.A, “contrariamente a lo que sostiene ATE en su queja, del expediente electrónico abierto por esta Subsecretaría, se desprende que fueron simultáneamente convocadas a la negociación colectiva del escalafón general tanto Sindicato Único de los Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA) como Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y Unión del Personal Civil de La Nación (UPCN). Del mismo modo, surge del mismo expediente que la negociación colectiva en el referido ámbito terminó con los acuerdos paritarios del mismo tenor celebrados el 6 de octubre con cada una de las asociaciones sindicales mencionadas”;

y que “antes del último acuerdo cuya suscripción fuera acreditada, ATE venía de suscribir el 7 de septiembre del año 2022 el Acta N° 7/2022 bajo la misma modalidad”.

El 31/10/22 la actora respondió el nuevo traslado que se le dio y, finalmente, la señora J. a quo resolvió “Desestimar el planteo formulado por la entidad actora y en consecuencia, tener por cumplido el objeto de la acción de amparo”.

La parte actora apeló la decisión referida, con réplica de la contraria.

Al resolver la presente acción de amparo que de conformidad con la resolución del 16/4/2019 se enmarcó en el procedimiento reglado por el art. 498 del CPCCN, esta Sala resolvió admitir la pretensión inicial de la Asociación de Trabajadores del Estado y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, en lo sucesivo y en tanto reúna la condiciones de asociación con personería gremial con ámbito que comprenda el conjunto de la administración pública de la Ciudad, aquélla sea convocada al integrarse la Comisión Negociadora Central del escalafón general en el ámbito de la Administración...

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