Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Marzo de 2009, expediente 238/08

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009

Poder Judicial de la Nación “ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL

ESTADO S/IMPUGNACION ART. 32 DE LA LEY

24.521”

- EXPTE. N° 238/08 –

ta, de marzo de 2009.-

VISTO:

El recurso directo de fs. 5/9; y CONSIDERANDO:

  1. Se inician las presentes actuaciones en virtud del recurso directo interpuesto por la Asociación de Trabajadores del Estado en contra de la Resolución CS n° 197/08 de la Universidad Nacional de Salta por la que el Consejo Superior decidió rechazar in limine el recurso de reconsideración presentado en sede administrativa al considerar que la Resolución CS N° 001/08 -

    por la que rechazó la presentación interpuesta por la mencionada asociación legal en el entendimiento de que no es parte legitimada para intervenir en ninguna instancia del proceso de reencasillamiento llevado a cabo por la casa de Altos Estudios en el marco del D.. 366/06-, es insusceptible de impugnación en sede administrativa.

  2. Sostiene la aquí actora en su escrito de fs. 5/9 que el acto administrativo por el que se rechazó su recurso de reconsideración es insanablemente nulo por razones de ilegitimidad.

    Produce agravio a su parte el hecho de que se le haya rechazado in limine el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución CS n° 197/08 por considerar que este decisorio es insusceptible de revisión en sede administrativa, pues -a su entender- debe efectuarse una interpretación armónica del art. 32 de la ley 24.521 y del art. 84 del D.. 1759/72,

    desconociendo además el principio in dubio pro admisione processi que impide interponer vallas meramente formales en desmedro del acceso a la jurisdicción,

    enrvando todo intento de obstruir al administrado el acceso a la justicia.

    Seguidamente -y ya en relación a la Resolución CS n° 001/08

    cuya revocatoria persigió a través del recurso de reconsideración- consideró que 1

    en virtud de lo establecido por el art. 31 de la ley 23.551 su parte cuenta con la representación colectiva de los trabajadores no docentes de la Universidad Nacional de Salta, no existiendo en el ámbito de esta categoría de trabajadores otra asociación sindical de primer grado con personería gremial, siendo una prueba de ello la Resolución CS n° 440/05 por la que la Universidad autorizó la retención de la cuota sindical reconociendo entre otras razones que A.T.E. poseía capacidad para representar a los trabajadores de la Universidad. No obstante, en abierta contradicción y violando la teoría de los actos propios, el Consejo Superior de la Universidad rechazó su legitimación como sindicato a través de la Resolución CS n° 001/08 como también el recurso de reconsideración contra ella a través de la Resolución CS n° 197/08.

    Continuó su exposición manifestando que la libertad sindical es un derecho humano fundamental garantizado por el art. 14

    bis de la Constitución Nacional y por el Convenio N° 87 de la Organización Internacional del Trabajo que goza de jerarquía constitucional de conformidad con el art. 75 inc. 22 de la Carta Magna. Citó asimismo, el criterio expuesto por la Corte Interamericana de Derecho Humanos en el sentido de que la libertad de asociarse y la persecusión de ciertos fines colectivos son indivisibles, de modo de permitir a los integrantes de un grupo o colectividad laboral alcanzar determinados fines en conjunto y beneficarse de los mismos. Defendió así el derecho de la asociación a negociar colectivamente lo que en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta se hizo sin su participación, vulnerando el art. 14 bis de la Constitución Nacional que estableció el derecho a la negociación colectiva de los gremios incluso para los trabajadores del Estado, imponiendo a las partes integrantes de la mesa de negociación una acción positiva tendiente al progeso de la misma, punto que omitió claramente la aquí demandada.

    En definitiva, considera que la Resolución CS n° 001/08 viola todas las normas jurídicas citadas en el párrafo que antecede, frustrando irreparablemente el ejercicio por parte de A.T.E. de los derechos constitucionales de libertad sindical, de peticionar a las autoridades, del debido proceso, el derecho de defensa, el de no discriminación e igualdad y el de...

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