Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 26 de Septiembre de 2013, expediente FCB 072027567/2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) Y OTROS C/

ESTADO NACIONAL Y OTRO – AMPARO LEY 16.986

doba, 26 de Setiembre de 2013.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO – AMPARO LEY 16.986”, (Expte. N°

72027567/2013), traídos a despacho con motivo de la solicitud de aclaratoria de la Resolución N° 246 dictada por este Tribunal de Alzada con fecha 15 de agosto pasado formulada por la demandada en relación al punto 1).- de la parte resolutiva como así

también respecto del punto 2).- del resuelvo que consta en la cédula de notificación de la citada resolución judicial (cfr. fs. 110/110 vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. El doctor A.E.M. –representante legal de la parte demandada– comparece y solicita al Tribunal se aclare: a) el punto 1).- de la parte resolutiva de la Sentencia N° 246 dictada por este Tribunal con fecha 15 de agosto de 2013, atento que el mismo no se condice con el desarrollo del referido decisorio al consignarse erróneamente la confirmación del pronunciamiento de fecha 17 de noviembre de 2013, cuando a rigor de verdad debió efectuarse haciendo mención al pronunciamiento de fecha 10 de abril de 2013, conforme surge del propio fallo judicial y b) se aclare el punto 2).- del resuelvo que consta en la cédula diligenciada mediante la cual se notifica aquel fallo, en la medida de que lo allí transcripto no se corresponde con lo efectivamente resuelto por el Tribunal en lo que concierne a la imposición de costas en esta Alzada. Por ello, requiere se deje aclarado que la imposición de las mismas corresponden a los actores perdidosos en Poder Judicial de la Nación AUTOS: “ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) Y OTROS C/

    ESTADO NACIONAL Y OTRO – AMPARO LEY 16.986

    virtud de lo dispuesto en el art. 68 del C.P.C.C.N. y no que se imponen por el orden causado, tal como reza dicho apartado de la cédula librada.

  2. Al respecto, cuadra señalar que la aclaratoria está prevista para la enmienda de cualquier error material, o la subsanación de algún concepto oscuro o bien para suplir cualquier omisión respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio, a la vez que constituye un medio para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las...

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