Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Noviembre de 2019, expediente CAF 071290/2016/CA003 - CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 71.290/2016 (J. 80)

Autos: “Asociación de Socorros Mutuos Casa Balear contra EN –M Desarrollo Social s/ Impugnación de Acto Administrativo”

Buenos Aires, noviembre de 2019 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada apeló a fs. 409 lo decidido por el juez a quo a fs. 408. El recurso fue fundado a fs. 411/412, en tanto que la contestación de la parte actora obra a fs. 414/416. En consecuencia, las presentes actuaciones se encuentran en condiciones de dictar un pronunciamiento.

  2. Más allá de señalar que la carga procesal se encuentra mínimamente satisfecha a partir de algunas –no todas- de las consideraciones vertidas en los distintos pasajes del memorial de agravios en cuestión, se adelanta que el tribunal no encuentra objeciones respecto de lo resuelto en la instancia de grado, lo que lleva a desestimar la crítica ensayada.

    Lo apuntado en tal sentido responde a que el Sr. Juez a quo admitió en su oportunidad la excepción de falta de personería opuesta por el apelante, intimando a la actora a subsanar el defecto de representación en el plazo de treinta días bajo apercibimiento de archivar las actuaciones, sin que dicho temperamento fuese objeto de algún cuestionamiento.

    Recuérdese que la recurrente cuestionó la personería invocada por la actora con sustento en que no estaba acreditado que M.Á.V.S. ostentara el cargo de presidente de la entidad. Señaló que las asambleas de la asociación llevadas a cabo los días 27 de octubre de 2012, 19 de octubre de 2014, 3 de octubre de 2015, 15 de octubre de 2016 y 28 de octubre de 2017 se encontraban observadas “por el incumplimiento a la normativa vigente en materia Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #29083358#248743253#20191104103739739 de mutualidades y, particularmente, en lo que se refiere a la elección de las autoridades” (v. fs.192 vta.).

    Afirmó incluso que la asamblea del 3 de octubre de 2015 sesionó sin quórum y, además, que la lista única no surgía “oficializada”.

    Fue así que el sentenciante señaló que la elección del presidente de la asociación efectuada en la asamblea del 3 de octubre de 2015 no se ajustó a lo establecido en el título XV del estatuto (fs. 9/19) y al artículo 21 de la ley 20.321, interpretados de acuerdo a las resoluciones 1090/1979 y 294/88 del INAM. Agregó que tal como se desprendía del acta obrante a fs. 30/34 –que no fue desconocida-, la asamblea...

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