Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Abril de 2020, expediente I 75687

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-Torres
Fecha de Resolución15 de Abril de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.75.687 “ASOCIACION PROTECCION DEL MERCADO COMUN DEL SUR (PROCONSUMER) C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. RES. N° 87/2013 (ORG. PROV. DESARR. SOSTENIBLE)”

La P., 15 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal, en su resolución de fecha 13 de marzo de 2019, dispuso asumir su competencia originaria en los términos del art. 161 inc. 1 de la Constitución provincial y, en consecuencia, radicar en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo la presente causa promovida por la Asociación Protección del Mercado Común del Sur (Proconsumer) (v. fs. 191/192 vta.).

    La actora ataca la decisión del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) de reducir las condiciones y protecciones para el funcionamiento de instalaciones generadoras de campos electromagnéticos en el rango de frecuencias mayores a 300 khz, medida que considera lesiva del principio de no regresividad en material ambiental y, por ello, contraria a la garantía consagrada en el art. 28 de la Constitución de la Provincia y a otras leyes que también invoca en sustento de su pretensión.

  2. Corrido el traslado luego de que la accionante adecuara la demanda a propósito de la nueva instancia de debate que quedó establecida en torno a la inconstitucionalidad de la resolución 87/13 del OPDS, el señor Asesor General de Gobierno dedujo excepción de incompetencia observando que si bien la actora alegó la violación de una garantía fundamental asegurada por la Constitución provincial, el principal argumento fue respecto de normas de inferior jerarquía; entre ellas: la ley nacional 25.675 y la ley provincial 11.723 (v. fs. 197/199).

    Corresponde, entonces, resolver el planteo obstativo al progreso de la acción.

  3. Cierto es que la jurisdicción de esta Suprema Corte, de acuerdo a lo previsto en el art. 161 inc. 1 de la Constitución, comprende el conocimiento y resolución de casos en los que se discuta "la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos" que estatuyan sobre materia regida por aquélla. Y según doctrina pacífica, esta última está configurada por el planteo de un conflicto directo entre la disposición controvertida y las normas de la Carta local que se consideren infringidas (doctr. causas I. 2204, "Z., sent. de...

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