Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2018, expediente Q 75500

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.75.500 “ASOCIACION PARA LA PROTECCION DEL MEDIOAMBIENTAL C/ PROVINCIA DE BS. AS. Y OTS. S/ INCIDENTE DE CESE Y REMEDIACION. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)—“

La P., 21 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones la Jueza de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 2 de La P., en lo que aquí interesa, ordenó preventivamente, al Municipio de Quilmes y a la Dirección Provincial de Presupuesto, incorporar las partidas presupuestarias necesarias en el ejercicio 2016, para la remediación de tres basurales a cielo abierto identificados como D.P.D., D.C. y D.T., en cumplimiento de la medida cautelar dictada anteriormente con fecha 25-XI-2008 -por aplicación de lo dispuesto en el art. 32 de la ley 25.675 (v. fs. 16/17).

    La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó el pronunciamiento de grado (v. fs. 21/23).

    Ponderó para ello, y en relación a lo que aquí interesa, que el fallo luce adecuado y surge del entendimiento que la determinación del monto de partidas presupuestarias para hacer frente a la manda cautelar, en el caso, es un ámbito propio de la administración pública, sin que se advierta en dicho obrar un agravio o perjuicio para la Comuna frente a un deber judicialmente impuesto. Agrega que la decisión adoptada debe ser integrada con la decisión cautelar del 20-XI-2008 [rectius: 25-XI-2008], en donde surge que la medida debe ser afrontada de forma solidaria entre el Municipio y la Provincia, limitándose a circunscribir una condena permitiendo que los involucrados coordinen las competencias y las tareas.

    Frente a lo así decidido, la Municipalidad de Quilmes dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 24/30) el que denegado -por no revestir el fallo atacado carácter definitivo- (fs. 2/3), motivó la presente queja (v. fs. 35/41vta.).

  2. Al respecto, corresponde señalar que es doctrina de este Tribunal que, en principio, las resoluciones relativas a medidas cautelares, como la aquí deducida, no resultan definitivas en el concepto del art. 278 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR