Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2018, expediente Q 75500
Presidente | de Lázzari-Negri-Soria-Genoud |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2018 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Q.75.500 “ASOCIACION PARA LA PROTECCION DEL MEDIOAMBIENTAL C/ PROVINCIA DE BS. AS. Y OTS. S/ INCIDENTE DE CESE Y REMEDIACION. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)—“
La P., 21 de noviembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
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Conforme surge de las presentes actuaciones la Jueza de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 2 de La P., en lo que aquí interesa, ordenó preventivamente, al Municipio de Quilmes y a la Dirección Provincial de Presupuesto, incorporar las partidas presupuestarias necesarias en el ejercicio 2016, para la remediación de tres basurales a cielo abierto identificados como D.P.D., D.C. y D.T., en cumplimiento de la medida cautelar dictada anteriormente con fecha 25-XI-2008 -por aplicación de lo dispuesto en el art. 32 de la ley 25.675 (v. fs. 16/17).
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó el pronunciamiento de grado (v. fs. 21/23).
Ponderó para ello, y en relación a lo que aquí interesa, que el fallo luce adecuado y surge del entendimiento que la determinación del monto de partidas presupuestarias para hacer frente a la manda cautelar, en el caso, es un ámbito propio de la administración pública, sin que se advierta en dicho obrar un agravio o perjuicio para la Comuna frente a un deber judicialmente impuesto. Agrega que la decisión adoptada debe ser integrada con la decisión cautelar del 20-XI-2008 [rectius: 25-XI-2008], en donde surge que la medida debe ser afrontada de forma solidaria entre el Municipio y la Provincia, limitándose a circunscribir una condena permitiendo que los involucrados coordinen las competencias y las tareas.
Frente a lo así decidido, la Municipalidad de Quilmes dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 24/30) el que denegado -por no revestir el fallo atacado carácter definitivo- (fs. 2/3), motivó la presente queja (v. fs. 35/41vta.).
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Al respecto, corresponde señalar que es doctrina de este Tribunal que, en principio, las resoluciones relativas a medidas cautelares, como la aquí deducida, no resultan definitivas en el concepto del art. 278 del...
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