Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 17 de Octubre de 2013, expediente FLP 006022/2005

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

Plata, octubre 17 de 2.013.

Y VISTOS: Este expediente N°19.088/13

(6022/05) Sala III caratulado: “Asociación para la Protección Medioamb. y Educ. Ecolog. 18 de octubre c/REPSOL YPF y otros s/Ordinario” procedente del Juzgado Federal N°4 de esta ciudad, Secretaría N°10;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A.. Las resoluciones apeladas. Los agravios.

  1. Esta causa arriba nuevamente al Tribunal. Se recordará que la asociación actora promovió una demanda reclamando la recomposición ambiental y el cese definitivo del daño contra la empresa Repsol YPF S.A. y el Estado Nacional, en virtud de los daños que habría provocado el oleoducto-poliducto La Plata-Dock Sud.

    En el ya extenso trámite –pese al estadio inicial por el que transita el expediente- se han resuelto dos cuestiones que son objeto de apelación.

    La primera es la desestimación de la excepción de defecto legal deducida por Repsol YPF

    S.A (fs. 397). La segunda es la que rechaza la citación de la Provincia de Buenos Aires como tercero, declara abstracto el planteo de incompetencia deducido por ésta e impone las costas a la actora y al Estado Nacional (fs.

    491/493).

  2. La resolución de fs. 397 fue apelada por YPF S.A.; el memorial que la sostiene obra a fs. 423/433 y su contestación a fs. 477/484.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    2.1. Se agravia, en términos generales,

    pues ha sido privado del “derecho constitucional de saber, exacta, precisa y claramente, quién, qué

    y por qué se lo demanda”. Y en concreto expresó

    que la redacción del escrito de demanda: a) afecta el derecho de negar; b) impide alegar y ofrecer prueba; c) no permite desvirtuar el nexo causal;

    1. dificulta plantear la defensa de falta de legitimación pasiva y la citación de terceros responsables y e) no permite oponer la excepción de prescripción.

    2.2. La resolución de fs. 491/493 fue apelada por la actora; el memorial que la sostiene obra a fs. 505/507 y no fue objeto de contestación.

    2.3. Se agravia del modo en que fueron impuestas las costas pues considera que el que efectuó el planteo de la citación de la Provincia de Buenos Aires fue el Estado Nacional y su parte,

    se limitó a apoyar esta posición. No la introdujo y ello debió llevar al juez de primera instancia a considerar la aplicación de la segunda parte del art. 68 del Código Procesal, más en un litigio colectivo dirigido a la protección del medio ambiente.

    1. Consideración de los agravios.

  3. Se examinará inicialmente la cuestión vinculada con la excepción de defecto legal opuesta por YPF S.A.

    1.1. La recurrente invoca en varias oportunidades el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Asociación de Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    Superficiarios de la Patagonia c/ Y.P.F. S.A. y otros s/ daño ambiental”, “Fallos” 329:3943. Se trata de una sentencia que examina la admisibilidad de una excepción de...

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