Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 1 de Diciembre de 2021, expediente COM 014314/2020/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO
COMUN DEL SUR PROCONSUMER c/ AMX ARGENTINA S.A.
s/ORDINARIO
Expediente N° 14314/2020/CA1
Buenos Aires, 1 de diciembre de 2021.
Y vistos:
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Fue apelada por la demandada y por el Sr. Agente Fiscal la resolución que rechazó la excepción de incompetencia opuesta.
También la actora recurrió la distribución de las costas en el orden causado, derivadas de esa incidencia.
Los antecedentes recursivos obran individualizados en la nota de elevación.
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El recurso deducido por el Ministerio Público Fiscal no fue mantenido ante esta instancia.
En el dictamen precedente, en el que fueron debidamente consignados los antecedentes del caso, la Señora Fiscal General aconsejó
confirmar la resolución recurrida.
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Comparte el Tribunal la solución propiciada por ese Ministerio Público Fiscal.
La Asociación Protección de Consumidores del Mercado Común del Sur reclama la restitución de las sumas percibidas por los clientes de AMX
Argentina SA por los aumentos que esta última habría sido aplicado a aquéllos sin haber cumplido con la notificación previa que exigen las normas que rigen la relación comercial que los vincula.
Es decir, se trata de una cuestión que involucra la operatoria comercial de la demandada, quien se ha vinculado con sus clientes en función de normas que conciernen fundamentalmente a los derechos del consumidor.
Fecha de firma: 01/12/2021
Alta en sistema: 02/12/2021
ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR PROCONSUMER c/ AMX ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO Expediente N°
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
14314/2020
Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
Cierto es que, para determinar si los hechos denunciados configuran un incumplimiento a las reglas que rigen la actividad específica de la demandada, no puede prescindirse de la aplicación del Reglamento de Clientes de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (conf. art. 3 LDC),
No obstante, la controversia trasciende esa concreta verificación y versa sobre las consecuencias de un pretenso incumplimiento contractual alcanzado por la Ley de Defensa del Consumidor.
En ese marco, no se encuentra controvertido el alcance de normas de naturaleza federal como pretende la recurrente, sino los derechos de los clientes de la demandada en tanto usuarios de sus servicios.
Por ello, y porque la...
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