Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2018, expediente B 75278

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.75.278 “ASOC. PROTEC. CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR -PROCONSUMER C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO S/ PRETENSION ANULATORIA. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008—“

La Plata, 29 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. En estos autos, R.L.N. -en su carácter de Presidente de la Asociación Protección Común del Sur-, quien se presenta con patrocinio letrado, promueve demanda pretendiendo la anulación por inconstitucionalidad contra la Municipalidad de San Isidro, en protección de derechos de incidencia colectiva -ambientales-.

    Se agravia de la circunstancia de que la regulación sobre conjuntos inmobiliarios se encuentra regulado en el Código de Ordenamiento Urbano -aprobado por Decreto N°401/2017-, el cual tiene un innegable contenido ambiental, siendo que dicha temática se halla normada por la Ley General del Ambiente 25.675 y la provincial 11.723 y normativa reglamentaria.

    Sostuvo que la resolución municipal que aprobó el régimen municipal urbanístico del caso vulnera normas de rango constitucional (arts. 41 y 43, C.. nac.) y la Ley General del Ambiente (arts. 12 y 13, ley 25.675) y la provincial (arts. 10, 11 y 12, ley 11.723) y particularmente la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (art. 28) y las normas provinciales 6253/60 y 6254/60.

  2. Las presentes actuaciones se iniciaron, mediante sorteo, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°2 del Departamento Judicial de San Isidro, cuyo titular se declaró incompetente, luego de reputar que de la lectura del objeto de la pretensión se persigue la declaración de inconstitucionalidad de las normas atinentes al tratamiento legislativo municipal sobre conjuntos inmobiliarios, encontrando el fundamento de su postura en normativa de índole constitucional (arts. 161 inc. 1, entre otros) y en doctrina de este Tribunal. Por ello, el magistrado entendió, que correspondía el conocimiento de la presente, en instancia originaria a la Suprema Corte, ordenando la remisión de los actuados (fs. 104).

    III.1. El asunto en tratamiento -más allá del motivo por el que fuera remitido- exige dirimir si la presentación nominada como pretensión anulatoria por inconstitucionalidad de normas de -"planeamiento urbano"- pertenece a la competencia atribuida con carácter originario a esta Suprema Corte para decidir acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de determinadas normas locales, por tratarse en rigor, de una causa contemplada en el art. 161 inc. 1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR