Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Septiembre de 2017, expediente COM 049244/2007/CA002

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ASOCIACION PROTECCION CONS. DEL MERCADO COMUN DEL SUR Y OTRO c/ BANCO BANEX SA s/SUMARISIMO EXPEDIENTE COM N° 49244/2007 VG Buenos Aires, 21 de septiembre de 2017.

Y Vistos:

  1. Fueron elevados los autos a esta Cámara a fin de resolver el recurso de apelación incoado por la parte demandada en fs. 966 contra la decisión de fs. 959 apartado ii) en que la Magistrada de Grado dispuso la forma en que se efectivizará la publicidad de la causa.

    Con el proveído de fs. 1036 que concedió dicho recurso, debe interpretarse indudablemente que en el mismo acto, lo dispuesto respecto del auto de fs. 1034, sólo dejó sin efecto el “cumplimiento” de lo decidido en fs. 959, más no la decisión en sí relativa a las medidas en que habrían de llevarse a cabo, la que encontrándose por tanto cuestionada habrá de tener tratamiento en esta oportunidad.

    Los agravios expresados a fs. 1030/1048 cuestionan las medidas OFICIAL USO de publicidad dispuestas por la a quo cuando no se ha dictado previamente la resolución de admisibilidad de la acción prevista por el artículo 3° del Reglamento de la Acordada CSJN 32/14. El traslado pertinente ha sido contestado por Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur -Proconsumer- en fs. 1051/1053 y por Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa en fs. 1062/1069.

    La señora F. General ante esta Cámara se expidió sobre la cuestión en fs. 1080/1082.

  2. C. lo expuesto por el Ministerio Fiscal en el punto 5 de su dictamen. Es que no puede obviarse que este proceso ha comenzado Fecha de firma: 21/09/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #22747917#187342508#20170920133840974 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F con anterioridad al dictado de la Acordada antedicha y, si bien es cierto que corresponde encaminar las acciones ya iniciadas a las pautas previstas en ese ordenamiento, lo avanzado de este trámite, en el que la decisión cuestionada se dictó cuando ya se han cumplido todas sus etapas y en forma previa al dictado de la sentencia, torna abstracto el objetivo de la resolución que se pretende. Obsérvese que en el caso la causa ya ha sido inscripta en el Registro Público de Procesos Colectivos y la Secretaría encargada solicitó en su oportunidad –ver fs. 1025- las precisiones...

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