Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 18 de Octubre de 2016, expediente COM 022583/2014
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F ASOCIACION PROT. CONS. DEL MER. CO.D. SUR PROCONSUMER c/
MUTUALIDAD DEL PERSONAL DE INTENDENCIAS MILITARES s/SUMARISIMO EXPEDIENTE COM N° 22583/2014 .FR.
Buenos Aires, 18 de Octubre de 2016. maa Y VISTOS:
-
a. La parte demandada dedujo recurso extraordinario contra el pronunciamiento dictado en fs. 2009/2012 en la cual esta Sala resolvió el rechazo in limine del recurso extraordinario que incoara con anterioridad respecto de la resolución de fs. 1938 y el ofrecimiento de Jurisdicción a la colega Sala “A” para decidir en la cuestión que fuera traída a esta Alzada, con los fundamentos que surgen de dicho pronunciamiento.
El planteo de la recurrente da cumplimiento a los recaudos previstos en el artículo 3 inc. d) y e) del Reglamento aprobado por la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Podrían aglutinarse los argumentos volcados en las piezas referidas de la siguiente manera: (i) arbitrariedad y cuestión federal en razón de que este Tribunal consideró que correspondía la asignación de la causa al Juzgado del Fuero N° 15, Secretaría N° 29 por resultar el que entendió en el primer expediente registrado respecto de las causas que integran la misma categoría, y consecuentemente el ofrecimiento a la Sala “A” de esta Cámara, sin que se hubiese decidido la cuestión sobre la competencia del Fuero, reputándolo violatorio de las garantías Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23072504#163191078#20161017131935244 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F constitucionales del derecho de defensa en juicio y del debido proceso, (ii)
el avasallamiento de la ley de Mutualidades N° 20.321 y , por tanto, del orden público e (iii) imposición de costas al disponer el rechazo in limine del recurso extraordinario incoado en fs. 1992/2007 cuando no hubo sustanciación del mismo.
-
En primer lugar debe señalarse que no corresponde que los suscriptos disciernan sobre la arbitrariedad reprochada por cuanto a tenor de las directrices elaboradas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a ese ámbito excepcional de acción del recurso...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba