Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Septiembre de 2023, expediente CNT 037454/2021/CA003
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 37454/2021
(Juzg. N° 45)
AUTOS: “ASOCIACION DE PROFESIONALES Y TECNICOS DEL HOSPITAL DE
PEDIATRIA SAMIC PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN C/ HOSPITAL DE
PEDIATRIA SAMIC PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN S/ ACCION DE AMPARO”
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2023
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:
La entidad accionante cuestiona que la Sra. Juez “a-quo”
haya desestimado la acción amparista ejercitada en defensa de sus afiliados a fin de que se le restituyan los descuentos efectuados con motivos de medidas de fuerza adoptadas en defensa de sus intereses: afirman que la normativa vigente apoya el ejercicio de derecho de huelga, que el accionar de la empleadora fue adoptado como represalia y resulta discriminatorio y violatorio de derechos fundamentales pues no existe decreto, resolución o disposición alguna que ordene el descuento de referencia.
Los agravios vertidos por la entidad sindical, apreciados a la luz de las reglas de la sana crítica, no tienen entidad suficiente como para rectificar lo decidido en primera instancia: en nuestro derecho positivo, por regla, los trabajadores tienen derecho a ejercitar medidas de acción directa pero no pueden reclamar los salarios correspondientes a los días no trabajados (L., “La huelga y sus efectos en el Fecha de firma: 21/09/2023
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
contrato de trabajo”, DT 1900-A-539, V.V., “Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”, p. 566, K.,
Tratado Práctico de Derecho del Trabajo
, t. II, p. 247) sin que pueda presumirse que el descuento fue impuesto como represalia de la ausencia colectiva y, aun en el prieto campo del ejercicio de una acción amparista, la entidad accionante omitió ofrecer prueba tendiente a acreditar que el accionar empresario fue discriminatorio lo que implicaría que denunciar que abono, a cierto grupo de sus dependientes, los salarios que denegó a otros.
Dicho extremo no fue acreditado y ni siquiera fue denunciado; en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba