Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Septiembre de 2023, expediente CNT 037454/2021/CA003

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 37454/2021

(Juzg. N° 45)

AUTOS: “ASOCIACION DE PROFESIONALES Y TECNICOS DEL HOSPITAL DE

PEDIATRIA SAMIC PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN C/ HOSPITAL DE

PEDIATRIA SAMIC PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN S/ ACCION DE AMPARO”

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La entidad accionante cuestiona que la Sra. Juez “a-quo”

haya desestimado la acción amparista ejercitada en defensa de sus afiliados a fin de que se le restituyan los descuentos efectuados con motivos de medidas de fuerza adoptadas en defensa de sus intereses: afirman que la normativa vigente apoya el ejercicio de derecho de huelga, que el accionar de la empleadora fue adoptado como represalia y resulta discriminatorio y violatorio de derechos fundamentales pues no existe decreto, resolución o disposición alguna que ordene el descuento de referencia.

Los agravios vertidos por la entidad sindical, apreciados a la luz de las reglas de la sana crítica, no tienen entidad suficiente como para rectificar lo decidido en primera instancia: en nuestro derecho positivo, por regla, los trabajadores tienen derecho a ejercitar medidas de acción directa pero no pueden reclamar los salarios correspondientes a los días no trabajados (L., “La huelga y sus efectos en el Fecha de firma: 21/09/2023

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

contrato de trabajo”, DT 1900-A-539, V.V., “Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”, p. 566, K.,

Tratado Práctico de Derecho del Trabajo

, t. II, p. 247) sin que pueda presumirse que el descuento fue impuesto como represalia de la ausencia colectiva y, aun en el prieto campo del ejercicio de una acción amparista, la entidad accionante omitió ofrecer prueba tendiente a acreditar que el accionar empresario fue discriminatorio lo que implicaría que denunciar que abono, a cierto grupo de sus dependientes, los salarios que denegó a otros.

Dicho extremo no fue acreditado y ni siquiera fue denunciado; en...

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