Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Noviembre de 2022, expediente CNT 002021/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 2021/2017

JUZGADO Nº 79.-

AUTOS: “ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -

ANSES S/ JUICIO SUMARISIMO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado admitió la demanda interpuesta por la ASOCIACIÒN DEL PERSONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (APERSES)

    que procuró se declare el cese inmediato del obrar discriminatorio y antisindical por parte del ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    (ANSES) que impide el ejercicio regular de los derechos de su libertad sindical y de sus afiliados Contra dicha decisión se alzan en apelación la parte actora (11/03/22) y demandada (14/03/22) a tenor de los memoriales presentados en formato digital (4 y 1/04/22) y que merecieran oportuna réplica conforme surge del sistema informático.

    Por los motivos que esgrimen, la representación y asistencia letrada de la parte demandada recurre los honorarios regulados a la contraria por considerarlos altos (15/03/22) y ésta última hace lo propio por estimarlos bajos (31/03/22).

  2. Cabe señalar que arriba firme a este Tribunal que la APERSES

    es una entidad gremial de primer grado con el ámbito de representación personal y territorial que establece la Resolución del MTEySS del 8/03/2020 y que está

    inscripta en el registro de asociaciones sindicales de trabajadores.

    Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Previamente, se solicitó la opinión del Ministerio Público quien se expidió mediante Dictamen Nro. 2652/2022 de fecha 16/09/22

    que se incorpora digitalmente a la causa y forma parte de la misma.

  4. Por razones metodológicas trataré en primer término el recurso impetrado por la parte demandada:

    Se agravia porque la Sentenciante de grado declaró la inconstitucionalidad de los arts. 31, inc. a), 38 y 41 inc. a) de la Ley N° 23.551.

    Sostiene que dicho decisorio no tiene mayor fundamento que la equiparación del planteo efectuado en autos con antecedentes de nuestro Máximo Tribunal y,

    apartándose de la distinción legal entre las asociaciones sindicales con personería gremial y las asociaciones sindicales simplemente inscriptas que establece la citada ley. Agrega que le reconoció derechos a la contraria que no le corresponden: representar los intereses colectivos de los trabajadores; que los afiliados del sindicato actor a participar, en pie de igualdad, en una elección de representantes sindicales o de delegados, convocada con carácter general; la obligación que pesa sobre los empleadores de facilitar un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal y la admisibilidad de la retención de la cuota sindical y al cobro del aporte del 2% a cargo de la ANSES (cfr. art. 37 CCT

    Nº 305/98).

    Sin embargo, los argumentos esgrimidos por la quejosa resultan insostenibles y en ese orden me explicaré.

    En el caso, la Judicante efectuó una reseña sobre la doctrina constitucional sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a garantizar el derecho a la libertad sindical, conforme lo dejó sentado en los casos in re“Asociación Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo”

    (11/11/2008); “Asociación de Trabajadores del Estado s/ acción de inconstitucionalidad”(18/6/13); “O.F. c/ Correo Oficial de la República Argentina”(7/07/2016) y “R. c/ Estado Nacional – Armada Argentina”(9/12/2009) a cuyo análisis in extenso me remito a la sentencia de grado en mérito a la brevedad.

    Las conclusiones extraídas de dichos fallos fueron sintetizadas en el decisorio atacado de la siguiente manera: “… los sindicatos simplemente inscriptos, tal el estatus que ostenta la aquí demandante, pueden elegir delegados de personal e integrantes de las comisiones internas, decretar una huelga y representar los intereses de sus afiliados. Pero resulta, de modo Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII

    Expte. Nº 2021/2017

    más relevante, la delimitación de los únicos criterios que se entienden autorizados por el sistema jurídico en su conjunto para privilegiar el sindicato con personería por sobre los demás: la representación en la negociación colectiva la consulta con las autoridades y la designación de delegados ante los organismos internacionales…”.

    En cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 38

    de la ley 23.551, a mi criterio, el impedimento legal implica el cercenamiento de la libertad sindical y el libre ejercicio de los derechos de la persona trabajadora quien puede elegir libremente (cfr. art. 14 bis C. Nacional) optar por participar en determinada entidad sindical –en el caso APERSES- y sus aportes son los que permiten el desarrollo de las actividades necesarias de la misma. En el caso,

    repárese que en el escrito inicial la reclamante expresamente solicitó que se le garantice “… la igualdad de trato para con el resto de las asociaciones sindicales con idéntico o similar ámbito de actuación…” (fs. 3 vta.) y poder acceder al “… cobro de la cuota sindical mediante la retención del empleador es un instrumento vital que facilita a una organización sindical llevar adelante su actividad…” (fs. 8).

    Para más decir, es importante señalar que la CSJN se expidió

    en igual sentido en el caso “Recurso Queja Nº 1 - ASOCIACION DEL

    PERSONAL SUPERIOR DE AUTOPISTAS E INFRAESTRUCTURA APSAI c/

    AUTOPISTAS DEL SOL S.A. s/ACCION DE AMPARO” (CNT

    083140/2016/1/RH001) de fecha 4/03/211 al confirmar sentencia apelada, con remisión a la opinión del P.F.. Dicho dictamen, en lo pertinente dice “… en materia de libertad sindical de las entidades simplemente inscriptas, la Corte Suprema fijó doctrina, entre otros, en los precedentes "Asociación Trabajadores del Estado cl Ministerio de Trabajo si Ley de Asociaciones Sindicales" (…), "R., A.M. cl Estado Nacional· Armada Argentina si Sumarísimo" (…) y "Asociación de Trabajadores del Estado si acción de inconstitucionalidad" (…). Estos precedentes, aun cuando versaron sobre la validez de otras disposiciones de la ley 23.551 -las condiciones exigidas para ser designado delegado del personal (Fallos: 331:2499), la tutela sindical (Fallos:

    332:2715) y la legitimación procesal de una asociación simplemente inscripta (Fallos: 336:672)- establecieron principios constitucionales que resultan 1

    Fallos 344:233

    Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    aplicables al sub lite” (…) “… A la luz de estos principios constitucionales,

    entiendo que la exclusión de los sindicatos simplemente inscriptos del régimen de...

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