Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita390/16
Número de CUIJ21 - 510570 - 3

Texto del fallo Reg.: A y S t 270 p 50/55.

Santa Fe, 9 de agosto del año 2.016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución 189 del 4 de setiembre del año 2015, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, en autos "ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL CONTRA PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO DE AMPARO- (EXPTE. 103/15)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510570-3); y, CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que, por resolución 189 del 4 de setiembre del año 2015, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad rechazó el recurso de apelación interpuesto por la amparista, lo que importó confirmar el decisorio de primera instancia. Este último había rechazado la acción de amparo intentada por la Asociación del Personal de los Organismos de Control que alegaban omisión ilegal y arbitraria del Poder Ejecutivo de resolver el recurso de revocatoria contra el decreto 522/12 que homologó el Acta Acuerdo 1/13 de la Comisión Paritaria Central (ley 10052) incorporando al Escalafón decreto 2695/83 el Adicional Mayor Jornada en Control Externo insituído por resolución 62 del Tribunal de Cuentas de la Provincia, con costas (fs. 11/15).

    Contra tal pronunciamiento interpone la perdidosa recurso de inconstitucionalidad por considerarlo arbitrario y violatorio de derechos y garantías constitucionales (fs. 18/43v.).

    Le achaca a los Sentenciantes haber dictado una sentencia arbitraria por desconocer y apartarse del criterio que -a su entender- surge de precedentes de esta Corte al respecto (cfr.

    "T.") en tanto su pretensión se limitó a obtener una resolución administrativa; por prescindir de constancias decisivas para la solución del caso, como lo es que no existió respuesta alguna por parte del Poder Ejecutivo sosteniendo que existían otras vías idóneas eficaces para salvar la situación de mora; y por apoyarse en afirmaciones dogmáticas y fundamentación sólo aparente.

    También se agravia de que se desconoció la "causa petendi" violándose el principio de congruencia, reprochándole al Tribunal haber entendido que en el caso no había mora configurada en tanto no existía para el Poder Ejecutivo un plazo para resolver, y la necesidad de denegación presunta de la pretensión postulada para que se considere habilitada la instancia contencioso administrativa, consagrándose así una facultad de disposición irrazonable y desmesurada de la Administración.

    R. dogmatismo en la respuesta dada por los Magistrados en cuanto a la irrelevancia del pedido de pronto despacho interpuesto el 19.06.2013 en orden a la configuración en mora de la Administración con aptitud para tornar procedente la vía del amparo.

    Finalmente, argumenta que con la afirmación de que no se recurrió a la vía pertinente para salvar la dilación en el...

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