Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 28 de Junio de 2021

Presidente301/22
Fecha de Resolución28 de Junio de 2021
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe
  1. y S.T.7., pág. 378

    Santa Fe, 28 de junio de 2021.

    VISTOS: Estos autos caratulados "ASOCIACIÓN DEL PERSONAL MUNICIPAL DEL DPTO. LAS COLONIAS contra MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA sobre OTRAS DILIGENCIAS -CCA." (E.. C.C.A.1 n° 166, año 2021); y,

    CONSIDERANDO:

    I.1. La Asociación del Personal Municipal del Departamento Las Colonias, invocando la representación de la señora V.P.C., solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 8 de esta ciudad -en el marco del esquema de trabajo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia durante la vigencia del receso administrativo ordenado por resolución 720/21, en el marco de la pandemia originada por el Covid-19- medida autosatisfactiva contra la Municipalidad de Esperanza a los fines de obtener "la permanencia y/o reinstalación en el cargo, en su caso, por haberse ya producido el despido" como auxiliar administrativa en la Dirección de Personal municipal.

    Expresa que la señora C. fue contratada a partir de febrero de 2021 para prestar servicios en la Municipalidad mediante los decretos del Departamento Ejecutivo Municipal n° 15.944 y 16.078, aunque aclara que desde el año 2018 lo hacía "como monotributista".

    Advierte "la previsible pérdida de su fuente laboral el día 31.5.2021" en forma injustificada, por la decisión comunicada verbalmente por la Directora de Personal.

    Refiere, con cita de resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al derecho de la señora C. a ser representada por una entidad gremial, aclarando que ella ha prestado su expreso consentimiento en tal sentido.

    Dice que la trabajadora fue contratada por el Municipio bajo la figura de una locación de servicios el 1.8.2018 para realizar tareas como auxiliar administrativa en el ámbito de la Dirección de Personal, dependiente de la Secretaría de Gobierno.

    Expresa que esta situación se dilató en el tiempo mediante una continuidad de contratos concatenados, lo que -entiende- se traduce en una prestación de servicios sin estabilidad, contraria a normas de alcance constitucional.

    Cita doctrina y jurisprudencia en sustento de su postura.

    Considera que con el dictado del decreto 15.944 por el cual la señora C. fue contratada a partir del 1.2.2021 hasta el 30.4.2021, su situación pasó de una inestabilidad absoluta a una inestabilidad relativa, al encuadrarse el vínculo -dice- en el artículo 8 de la ley 9286.

    Expresa que la Administración la consignó como "personal transitorio"; que "la ley 9286 no asimila la correlación entre los artículos 8 y 9 para la realización de tareas que son de personal permanente"; que cumple ordinariamente su labor desde que ingresó en el año 2018; y que realiza tareas que por su naturaleza y duración no pueden ser categorizadas como de personal transitorio.

    Añade que el 26.4.2021 la demandada dictó el decreto 16.076 por el cual dispuso la contratación de la agente desde el 1.5.2021 hasta el 30.6.2021. Observa que el contenido de este acto es idéntico al anterior, con excepción de las fechas consignadas, por lo que -entiende- configura un "típico contrato de adhesión o formulario".

    Considera que ha cumplido con el requisito de idoneidad para ser admitida en su empleo.

    Advierte que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de los decretos, el destino laboral de la trabajadora depende de la arbitrariedad de la Directora de Personal.

    Alude a las condiciones laborales en las que se encuentra la agente y entiende que resultan contrarias a las cláusulas contempladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador, y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

    Refiere a la urgencia en impedir la ruptura ilegal en el vínculo laboral y expresa que "ha confirmado" por parte de las "máximas autoridades de la Administración" que la Directora de Personal adelantó verbalmente a la señora C. que la relación laboral culminaría el 31.5.2021, pese a que aun se encuentra corriendo el plazo de contratación que fenece el día...

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