Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita691/19
Número de CUIJ21 - 512130 - 9

Reg.: A y S t 293 p 294/295.

Santa Fe, 29 de octubre del año 2019.

VISTOS: Los autos caratulados "ASOCIACIÓN PERS. JERÁRQUICO EMP. PROV. DE LA ENERGÍA contra EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA SANTA FE -AMPAROS- (CUIJ 21-04603723-2) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512130-9), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario interpuesto por el accionante para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la sentencia de este Tribunal de fs. 61/64; y,

CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia registrada en A. y S. T. 289, págs. 345/348 esta Corte resolvió rechazar la queja del actor ante la denegación del recurso de inconstitucionalidad, ley provincial 7055.

    Contra dicho fallo la accionante interpuso recurso extraordinario federal -Ley 48- bajo la tacha de arbitrariedad por ser manifiestamente violatoria de la garantía de libertad sindical constagrada en el artículo 14 bis de la Constitución nacional.

  2. Corrido el traslado que ordena el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que fuera contestado a fojas 77/82, corresponde que este Tribunal efectúe el examen de admisibilidad que le incumbe a fin de conceder o no -según corresponda- el recurso federal intentado.

    En este orden, es posible advertir que el memorial recursivo no cumple con los recaudos establecidos por la regla 3° incisos b), d) y e) del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Dicho incumplimiento se verifica ante la falta de relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso relacionadas con la cuestión que se invoca como de índole federal.

    Asimismo, la inobservancia de los recaudos también surge de la ausencia de crítica razonada que refute las motivaciones enunciadas por este Tribunal Superior en el decisorio, y de la falta de demostración de una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, como así también de que la decisión impugnada es contraria al derecho aducido.

    En efecto, la compareciente reitera los planteos efectuados en el recurso de inconstitucionalidad local, relativos a que la sentencia en crisis resultaría violatoria del principio de libertad sindical al rechazar la participación de la asociación actora en las discusiones salariales y la presentación de su propia bolsa de trabajo cuya fuente es el Convención Colectiva de Trabajo 235/97.

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