Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Diciembre de 2020, expediente CNT 101817/2016/CA003 - CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V

E.. nº 101817/2016/CA3-CA1

E.. Nº 101817/2016/CA3-CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 84.670.

AUTOS: “ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS

FERROCARRILES ARGENTINOS C/ ADMINISTRADORA DE RECURSOS

HUMANOS FERROVIARIOS S.A. Y OTRO S/ ACCION DE AMPARO” (JUZGADO

Nº37).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de diciembre de 2020 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA

B.E.F. dijo I. La sentencia definitiva de fs. 517/523 recibe apelación de la parte actora conforme los agravios expuestos en su memorial recursivo de fs. 533/543 que mereciera réplica de la contraria conforme surge de la presentación de fs. 547/548. A su vez la demandada Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado apela a fs. 526/527 la imposición de costas en el orden causado, escrito que mereció réplica de la contraria a fs. 547/548.

  1. Corresponde memorar que la sentenciante que me precede desestimó la acción deducida por la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos - en adelante A.P.D.F.A.- por considerar que la demanda adolece de serias deficiencias incumpliendo la actora con lo normado por el art. 65 de la L.O. circunstancia que afecta el derecho de defensa en juicio de las demandadas ya que la parte actora en el carácter de asociación gremial que alega omitió enumerar a los trabajadores a los que supuestamente representa y a los que se les había aplicado las sanciones disciplinarias consistentes en suspensiones. Así la Sra. Juez a quo expresó que en ningún tramo del escrito de inicio detalló quiénes habrían sido los trabajadores afectados a quienes se les habría vulnerado sus derechos, lo que impide verificar adecuadamente la correcta representación colectiva y el daño sufrido “pues de la prueba producida en la causa se extrae que las sanciones ( que reitero fueron dejadas sin efecto) solo se aplicaron a ciertos trabajadores y no a la totalidad del personal (…)” .

    En síntesis sostuvo que no se encuentran configurados los presupuestos previstos por el Fecha de firma: 15/12/2020

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    art. 47 de la ley 23.551 y en consecuencia el supuesto contemplado por el art. 53 inc e)

    de la ley 23.551.

    Tales conclusiones motivan el recurso que interpone la actora, donde sostiene que la demandada ha decidido la aplicación de sanciones en forma masiva por adjudicar “inconductas laborales” a trabajadores que participaron en una medida de fuerza especificándose las 23 sanciones disciplinarias que se pretende sean nulificadas.

    Indica que en la demanda se enumeró a los trabajadores afectados, como también se encuentran acompañadas la comunicación individual de cada sanción, ratificando la actuación de APDFA enviando los telegramas respectivos en la forma que transcribe.

    Manifiesta por otra parte que las sanciones fueron aplicadas y que no surge de las constancias de la causa que las mismas hubiesen sido suspendidas en forma definitivas o no aplicadas, ya que se trató de una situación transitoria. Señala que se presenta en defensa del interés individual de cada trabajador sancionado, es decir en defensa del interés colectivo del gremio, por lo que no se trata de inconductas individuales pasibles de una sanción individual, sino de sancionar la ejecución de una huelga. Sostiene en síntesis que se trata de...

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