Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA FERIA, 29 de Enero de 2024, expediente CNT 000044/2024/CA001

Fecha de Resolución29 de Enero de 2024
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DELTRABAJO - SALA FERIASENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 38 Expte Nº 44/2024 -ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO c/ PODEREJECUTIVO NACIONAL s/ACCION DE AMPAROEn la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de enero de 2024, luego de deliberar, a fin de considerar el planteo suscitado por la parte demandada y practicado el sorteo pertinente,el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.VISTO Y CONSIDERANDO:I. Que la sentencia interlocutoria dictada en la instancia de grado anterior –con fecha 11 de enero de 2024- declaró la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente causa, admitió la tramitación como acción de amparo de la demanda interpuesta por la Asociación del Personal Aeronáutico contra el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) e hizo lugar a la medida cautelar pretendida. En consecuencia,suspendió preventivamente la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV-Trabajo- del DNU Nro. 70/2023. Contra lo resuelto se agravia la parte demandada en los términos del memorial incorporado al sistema con fecha 1701/2024, cuya réplica obra agregada con fecha 23/01/2024.La recurrente aduce en primer término que no corresponde la habilitación de la feria judicial ni la declaración de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo en tanto carece de competencia en razón de la materia y la persona,toda vez que mediante la acción impetrada se pretende enervar; impugnar y desarticular un Decreto de Necesidad y Urgencia, dictado conforme los lineamientos y prescripciones del artículo 99, incisos 1, 2 y 3 de la Constitución Nacional, a los efectos de intentar corregir los profundos desequilibrios imperantes que hacen a la urgencia y necesidad de la medida.Además, invoca que es materia de derecho público, cuya regulación Fecha de firma: 29/01/2024Firmado por: HECTOR CESAR GUISADO, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: FLORENCIA BONOMO TARTABINI, PROSECRETARIA LETRADA#38597512#398094025#20240126165928766corresponde al Derecho Administrativo y, por ende, es del resorte exclusivo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal (cfr. art. 4 de la ley 16986).Seguidamente, sostiene que la medida cautelar dictada lo fue en violación a la ley 26854, que fija una serie de instancias que aseguran que el dictado de medidas cautelares, sea realizado en base a información y...

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