Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Marzo de 2019, expediente CNT 029465/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 80.122 CAUSA NRO 29465/2018/CA1 AUTOS: “ASOCIACION DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL PLASTICO ASOC. CIVIL Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL S/ MEDIDA CAUTELAR”

JUZGADO NRO. 80 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. C.P. dijo:

Las entidades accionantes cuestionan la decisión de la juzgadora que rechazó

la acción declarativa iniciada con base en las directivas del art. 322 del CPCC siendo que, en mi opinión, se impone una modificación del pronunciamiento dictado.

El artículo 20 de la LO establece que los jueces laborales son competentes para entender en acciones declarativas ejercitadas por los trabajadores en defensa de sus derechos patrimoniales con base en las directivas del art. 322 del CPCC lo que presupone: a) la existencia de un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una acción jurídica (CSJN, 26/9/17, “Shell SA c/Prov. de Buenos Aires”; C.. Sala II, 29/6/17, “Consorcio de Copropietarios calle Ecuador c/Suterh”; Sala X,14/2/17, “Appamia c/Pami y PE”, B.. 368) ; b) la posibilidad de un perjuicio o lesión al accionante de no esclarecerse la cuestión y c) la inexistencia de otro medio legal de tutela (art. 322 CPCC; F., “Tratado de Derecho Procesal Laboral”, t. I, ps.

238/9; F. y A., “Código Civil y Comercial de la Nación”, t. II, p. 128; C..

Sala II, 29/6/17, “Consorcio de Copropietarios de la calle Ecuador c/Suterh”).

En el caso, las entidades accionantes persiguen la declaración de inconstitucional de una norma convencional –el art. 43 del CCTr. 419/05 que impone una contribución patronal por cada trabajador comprendido en el convenio referido con el objeto de que el sindicato desarrolle planes de capacitación, cultura y previsión- y la vía elegida es idónea para esclarecer tal cuestión ya que, de otra forma, las accionantes se verían obligadas a esgrimir defensa de inconstitucionalidad ante una cualquier demanda dineraria ordinaria iniciada por el sindicato o, en su caso, ejercer acciones de repetición en aquellos supuestos en que su potencial acreedor recurriese a la vía ejecutiva.

El referido fenómeno no condice con la intención legislativa al...

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