Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Octubre de 2017, expediente COM 008835/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F ASOCIACION MUTUAL TRANSPORTE AUTOMOTOR C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO S/ORDINARIO Expediente N° 8835/2017 AL Buenos Aires, 5 de octubre de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene recurrida por el Ministerio Público (fs. 390 vta.) la resolución de fs. 389 que desestimó la excepción de incompetencia. Entendió

    la a quo que la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino no había sido demandada por su desempeño como agente del seguro de salud, lo que determinaba en el caso la inaplicabilidad de lo dispuesto por.

    disposición del art. 38 de la ley 23.661.

    Mientras que las partes consintieron el pronunciamiento (al no deducir apelaciones, cfr. notificaciones electrónicas en fs. 389 vta. e informe actuarial de fs. 391 in fine), el recurso fue sostenido en esta sede mediante el dictamen de fs. 396 que no fue contestado.

  2. Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. Fallos 313: 1467).

    Sobre tal pauta de interpretación, debe consignarse que la accionante procura la condena de la obra social demandada para el pago de las sumas adeudadas por las prestaciones médicas brindadas a sus afiliados a Fecha de firma: 05/10/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #29886213#187800215#20171003092150522 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F través de la gerenciadora Cover Salud SA (v. ap. III fs. 173vta.) según facturas detalladas en fs. 177/78.

    En este contexto, siendo que no ha sido objetado el cumplimiento de las normas que implementan el sistema nacional de salud -cuestión que habilitaría la competencia federal por razón de la materia-, sino que la acción apunta a aspectos del contrato habido entre las partes de naturaleza netamente mercantil, corresponde concluir que resulta competente la Justicia Comercial para conocer en estos obrados (conf.

    mutatis mutandi, CNCom., Sala A, "Padec c/ Swiss Medical SA s/ sumarísimo", del 3/9/2004; íd, "CEC Centro de Educación al Consumidor c/ Swiss Medical Group s/ amparo" del 15/5/2007; Sala E, "Kening de B.N. c/

    Docthos SA s/ ordinario", del 8/4/2009; esta Sala "Proconsumer c/ OSDE...

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