Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 2 de Marzo de 2015, expediente 97725/2012

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:97725/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 163621 SALA III AUTOS: “ASOCIACIÓN MUTUAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – DGI s/ IMPUGNACIÓN DE DEUDA”.

Buenos Aires,2 de marzo de 2015 EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la Resolución 329/12 de la Di JBSS-DI FOSS de AFIP, que rechazó la pretensión del contribuyente tendiente a impugnar el procedimiento a través del cual el Organo Recaudador determinó la aplicación de una multa por advertir una presunta infracción a la figura prevista en el Artículo 15, punto 1, inciso c) de la Ley Nº

    17250 -mora en el depósito de aportes y contribuciones-, la actora interpuso recurso de apelación directo –art. 39 bis Decreto/ley 1285/58 (conf. art. 26 de la ley 24463)-.

  2. Previo a que el Tribunal analice la cuestión planteada en la recurrente, es necesario efectuar un examen de los requisitos de admisibilidad de la apelación interpuesta y, entre ellos, el denominado solve et repete impuesto en art. 15 de la ley 18820.

    Al efectuar este análisis, se advierte que la recurrente no cumplió con este último, argumentando que el mismo no resulta exigible -en el caso-, por tratarse del pago de una multa y además alegó su imposibilidad económica para efectuar el pago, debido a que resulta una suma de carácter excepcional ($ 91618,31), para el cual carece de los medios necesarios por hallarse en concurso preventivo.

  3. En tal sentido, corresponde señalar que la Corte Suprema, en ocasión de resolver el caso “Centro Diagnóstico de Virus S. R. L. c/

    Administración Federal de Ingresos Público - Dirección General Impositiva”1, sostuvo que el mentado requisito resulta exigible aun cuando se trate de recursos deducidos por aplicación de multas, criterio éste al que corresponde conformarse (Fallos 289:446; 293:531; 295:597, entre muchos otros).

  4. Por otra parte, sin desconocer la importancia de la suma señalada, la recurrente no acreditó su imposibilidad de capacidad económica con medios idóneos –informes contables, libros legales, balances, etc.- (Conf. autos: “C. c/ AFIP – DGI s/ Impugnación de deuda”2), lo que habilitaría una excepción que admita apartarse del principio general del «solve et repete» que se aplica en la materia; en tal sentido, cabe aclarar que resulta insuficiente la mera invocación en el expediente de la apertura de un concurso preventivo efectuada el 12/02/2001.

  5. Por lo expuesto corresponde desestimar formalmente el recurso de apelación...

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