Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 1 de Noviembre de 2018, expediente FLP 027282/2016/CA002

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata, a los 1 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente FLP 27282/2016 caratulado:

Asociación Mutual Regional c/Bco. de la Nación Argentina s/amparo ley 16.986

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría civil.

Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: doctores C.A.V., y A.P..

El juez V. dijo:

I.A..

La Asociación Mutual Regional promovió la presente acción de amparo contra el Banco de la Nación Argentina con el objeto de impugnar “la decisión unilateral de cierre de cuenta corriente bancaria” de la entidad –notificada el 15/06/2016-, alegando que ello afecta sus derechos de asociarse con fines útiles y de ejercer comercio e industria lícitos consagrados en la Constitución Nacional, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En su demanda, explicó que es una mutual continuadora de la anteriormente denominada Asociación Mutual Rojas de Socorros Mutuos y Sociedad Sirio Arabe de Socorros Mutuos, que sólo actúa en la localidad de Vedia y que presta servicios a través del Banco de la Nación Argentina como única entidad financiera. Resaltó

que cumple un destacado rol social ya que sus recursos son destinados a efectuar aportes a diversas cooperadoras escolares y otras entidades de bien público, auxiliándolas a prestar mejores servicios sociales.

Fecha de firma: 01/11/2018 Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara #28573840#220404908#20181101125925003 En ese marco, solicitó y obtuvo ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) autorización para actuar en el ámbito de la llamada “AYUDA ECONÓMICA MUTUAL”, prestando su actividad dentro del marco “severo y limitado” del Reglamento de Servicio de Ayuda Económica Mutual con fondos provenientes del ahorro de sus asociados, que establece y fija las pautas a que debe ajustarse todo préstamo y recepción de dinero de los asociados, que por imperio del art. 28 de la ley 20.321 debe hacerse vía bancos.

Según expuso, en la localidad de Vedia existen sucursales de dos entidades bancarias: el Banco de la Nación Argentina y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con los cuales operaba simultáneamente. No obstante, la entidad financiera bonaerense le cerró la cuenta corriente el 10/07/2014, lo cual “no obedeció a razones imputables a la actora, sino que se debió a una decisión unilateral sin motivación alguna”.

Consecuentemente –continuó- en caso de no contar con la disponibilidad de la cuenta corriente abierta en el banco demandado, no puede ejercer su actividad lícita de préstamo de dinero a sus asociados conforme lo prescribe el art. 28 de la ley 20.321.

Luego de desarrollar las características de la operatoria y la actividad del Banco de la Nación Argentina, puso énfasis en que la facultad de resolver unilateralmente el contrato de cuenta corriente bancaria no puede ser aplicada a las mutuales, máxime cuando no hubo incumplimiento de la ley y porque una medida de ese tenor la termina imposibilitando de continuar prestando sus servicios.

Finalmente, luego de repasar los requisitos de admisibilidad de la vía escogida, solicitó que se dicte una medida cautelar para que se suspendiera la decisión que dispuso el cierre de la cuenta corriente (fs. 82/92 y vta.).

Fecha de firma: 01/11/2018 Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara #28573840#220404908#20181101125925003 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Luego de que la entidad bancaria presentara el informe previsto en el art. 4 de la ley 26.854 (fs.

114/124 y vta.), el a quo concedió el anticipo precautorio y ordenó al Banco de la Nación Argentina que mantuviera abierta la cuenta corriente identificada en la demanda hasta tanto finalizara el control llevado a cabo respecto de las nuevas condiciones para operar en cuenta corriente, todo ello bajo una caución real de $

250.000 (fs. 128/131). Esa decisión después fue confirmada por esta Sala (fs. 154/158 y vta.).

En ocasión de presentar su informe circunstanciado, el Banco de la Nación Argentina manifestó que a fin de adecuarse a las pautas fijadas por el Banco Central de la República Argentina y la Unidad de Información Financiera (UIF) en relación a la prevención de lavados de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas, dictó una nueva normativa respecto de la apertura y mantenimiento de las cuentas corrientes bancarias de las Cooperativas y Asociaciones Mutuales.

Por ello, citó a las mutuales para que adecuen sus cuentas corrientes a las nuevas disposiciones, siendo que la Asociación Mutual Regional formuló ese acatamiento mediante una nota que presentó

el 27 de abril de 2016 ante la sucursal V. del banco, firmando una carta compromiso.

A su vez, adujo que el cierre de la cuenta se “decidió por aplicación y en uso de las facultades acordadas en el nuevo art. 1404, inc.a) del Código Civil y Comercial de la Nación, pues la aquí actora no cumplió

con su obligación de presentar la documentación respaldatoria de las operaciones de depósitos de cheques respectivas, conforme lo establece la Comunicación ‘A’

5612 del BNA (…), no satisfaciendo tampoco sus obligaciones comunes de cuentacorrentista”.

Fecha de firma: 01/11/2018 Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara #28573840#220404908#20181101125925003 Puntualmente, la demandada señaló que se habían detectado “operaciones consistentes en depósitos de cheques...

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