Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 23 de Noviembre de 2023, expediente CIV 065684/2013/CA002

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

E

  1. 79946/10 “R.J.B. y otros c/ Asoc. Mutual de Personal Y.P.F. y otro s/ Prescripción adquisitiva”. EX 80087/10 “V.A.M. c/ Asoc. Mutual de Personal Y.P.F. s/ Prescripción adquisitiva”. E

  2. N. 65684/13 “Asociación Mutual del Personal de YPF y otro c/ R.J.B. y otros s/ Reivindicación” (J. 37).

    En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de 2023, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

    Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dr. RAMOS FEIJÓO. Dra.

    SCOLARICI.

    A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  3. La sentencia de fecha 19/9/10 resolvió: 1) En autos “R.J.B. y otros c/ Asoc. Mutual de Personal Y.P.F. y otro s/ prescripción adquisitiva–ordinario” (E

  4. n. 79946/10), rechazar la demanda interpuesta por J.B.R. y A.M.V.,

    con costas. 2) En autos “V.A.M. c/ Asoc. Mutual de Personal Y.P.F. s/ prescripción adquisitiva–ordinario” (E

  5. n° 80087/10), rechazar la demanda interpuesta por M.G.L., continuada por A.M.V., con costas. 3) En autos “Asociación Mutual del Personal de YPF y otro c/ R.J.B. y otros s/ reivindicación ordinario” (E

  6. 65684/13), A. Rechazar la excepción de prescripción interpuesta. B.

    Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por M.G.L.. C. Hacer lugar a la demanda. En consecuencia, condenó a J.B.R., A.M.V. y M.G.L. a restituir a la Asociación Mutual del Personal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, en la persona de su liquidador, las manzanas identificadas con los números seis, siete, once, doce, trece y catorce y la casa número 16 de la manzana 3 del plano que lleva la nomenclatura catastral 0699300100-

    410450 del Complejo Habitacional o Barrio Cordillera ubicado en la calle C.B. s/n del Distrito Cordillera del Departamento de Luján de Cuyo,

    provincia de Mendoza, inscripto su dominio bajo el tomo 48, “c” Fs. 162, n.

    11.166 de la Dirección de Registros Públicos de Mendoza Sección Registro de la Propiedad. Ello, en el plazo de diez días de quedar firme la presente,

    Fecha de firma: 23/11/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    bajo apercibimiento de ejecución. D. Impuso las costas del proceso a la parte demandada.

  7. El pronunciamiento fue recurrido por J.B.R. y A.M.V..

  8. En autos “R.J.B. y otros c/ Asoc.

    Mutual de Personal Y.P.F. y otro s/ prescripción adquisitiva–ordinario” (EX.

    n. 79946/10); y “V.A.M. c/ Asoc. Mutual de Personal Y.P.F. s/

    prescripción adquisitiva–ordinario” (E

  9. n° 80087/10), fundaron su apelación el 28/6/23 cuyo traslado fue respondido el 23/8/23.

  10. En autos “Asociación Mutual del Personal de YPF y otro c/

    R.J.B. y otros s/ reivindicación ordinario” (E

  11. 65684/13), expresaron agravios el día 28/6/23 que fueron contestados con fecha 10/8/23.

  12. Los recurrentes en los tres expedientes se expresan en idénticos términos, “en razón de su conexidad y sentencia común…

    solicitando se revoque en todas sus partes el decisorio de grado, por el cual se han rechazado la demandas de prescripción adquisitiva veinteñal interpuestas...y haciendo lugar a la promovida por la contraria A.M.P.Y.P.F.”

    Puntualiza sus críticas de la siguiente forma:

    AGRAVIO N° 1: Falta de producción de prueba tendiente a demostrar el ejercicio de actos posesorios en forma pública y pacífica durante tiempo exigido por la ley en ambos Exptes. N° 79.946/2010 y 80.087/2010

    .

    “AGRAVIO N° 2: Falta de valoración de toda la documental aportada como “Hecho Nuevo” en ambos Exptes. N° 79.946/2010 y 80.087/2010”.

    AGRAVIO N° 3: Rechazo de la “Excepción de Prescripción”

    interpuesta en la Reivindicatoria conexa (Expte. N° 65.684/2013)

    .

    AGRAVIO N° 4: Imposición de costas a cargo de los actores vencidos en los Exptes. N° 79.946/2010 y 80.087/2010

    .

  13. Pasaré a examinar los agravios expresados, en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa. En tal sentido, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios,

    conviene recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, 258:304;

    262:222; 265:301; 272:225; F.Y., Código Procesal Civil y Comercial Fecha de firma: 23/11/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág. 825;

    F.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Comentado y Anotado, T 1, pág. 620). Asimismo, en sentido análogo,

    tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas,

    sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art.

    386, in fine, del ritual; CSJN, 274:113; 280:3201; 144:611).

  14. a) En el expte. “R.J.B. y otros c/ Asoc.

    Mutual de Personal Y.P.F. y otro s/ prescripción adquisitiva – ordinario” (EX.

    n° 79946/10).

    J.B.R. y A.M.V. iniciaron demanda contra la “Ex, Asociación Mutual Personal de YPF y el INAES”,

    mediante la cual requirieron que se declaren adquiridos por prescripción adquisitiva los terrenos ubicados en el 1er. Barrio A.M.P.Y.P.F. de la localidad de Carrodilla, departamento de Luján de Cuyo, identificados como manzanas números seis, siete, once, doce, trece y catorce.

    Refirieron que son terrenos baldíos cuyo loteo no fue aprobado y se identifican en un plano archivado en la municipalidad de Luján de Cuyo como loteo n° 35 bajo nota 11166 foja 162, tomo 48. Cod. C, departamento de L. de Cuyo, nomenclatura catastral n° 0699000100410450, padrón municipal: 9943, padrón de rentas 6103/05 – (matriz). El 10/5/89 firmaron los compromisos de adhesión mediante el cual se inscribieron en la asociación mutual todos los interesados. Los directivos de la mutual manifestaron que debían gestionar la financiación de las obras, la que se concretó con el I.P.

  15. Mediante resolución n° 456/98 el día 19/1/99 el INAM

    retiró a la Asociación Mutual Personal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales la autorización para funcionar como mutual, circunstancia que impidió

    obtener las escrituras. Ejercieron desde hace más de veinte años la posesión pacífica, plena, pública e ininterrumpida. Abonaron los impuestos municipales, alambraron los terrenos y gestionaron el agua potable para todo el sector con más la red cloacal y alumbrado público (ver fs. 5/7, 51,

    110/11 y 140).

    b) En autos “V.A.M. c/ Asoc. Mutual de Personal Y.P.F. s/ prescripción adquisitiva – ordinario” (E

  16. n° 80087/10)”

    M.G.L. inició demanda por título supletorio fundado en la posesión veinteñal del inmueble ubicado en el 1er. Barrio A.M.P.Y.P.F. de Carrodilla, departamento de Luján de Cuyo, identificado como casa 16 de la manzana 3 inscripto bajo nota 11166 foja 162, tomo 48,

    Fecha de firma: 23/11/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Cod. C, nomenclatura catastral n° 0699000100410450 contra la “Ex Asociación Mutual del Personal de Y.P.F. y el INAES”.

    Relató que el 10/5/89 firmó el compromiso de adhesión mediante el cual se inscribió en la Asociación Mutual del Personal de Y.P.F.

    Firmó los pagarés por la suma de $19.000 y $3.000, que luego le fueron reintegrados. Abonó a partir del día 25/2/92 cuarenta y seis cuotas de $148,

    la inscripción de $750 y una cuota llave de $1860. El 1/4/93 se adjudicó

    mediante licitación la referida vivienda. Requirió la entrega mediante carta documento el 28/6/94, que finalmente se concretó el 22/1/93. Mediante la resolución n° 456/98 el INAM retiró la autorización para funcionar a la Asociación Mutual del Personal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales el día 19/2/99, lo que frustró la posibilidad de obtener la correspondiente escritura.

    Hace más de veinte años que ejerce la posesión pacífica, plena, pública e interrumpida, de buena fe y no viciosa del inmueble, el que ha conservado y mejorado (ver fs. 74/76).

    Posteriormente se presentó A.M.V. en carácter de cesionaria de los derechos que M.G.L. tendría con relación a la propiedad ubicada en el lote 16 de la manzana 3. Señaló que el 3/8/09

    le cedió los derechos litigiosos, acompañó documentación y amplió la prueba (ver fs. 94, 106, 113, 121 y 173).

    c) En la causa “Asociación Mutual del Personal de YPF y otro c/

    R.J.B. y otros s/ Reivindicación ordinario” (E

  17. 65684/13).

    El liquidador de la Asociación Mutual del Personal de Y.P.F.

    promovió demanda de reivindicación contra J.B.R., A.M.V. y M.G.L., mediante la cual solicitó la devolución de la posesión de los inmuebles identificados como manzanas 2,

    3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 y de los demás lotes que fueran objeto de demandas de prescripción adquisitiva y/o de ocupación ilegítima, respecto del plano que lleva la nomenclatura catastral 0699300100410450 del Complejo Habitacional o Barrio Cordillera ubicado en la calle C.B. s/n del Distrito Cordillera del Departamento de Luján de Cuyo, provincia de Mendoza, inscripto su dominio bajo el tomo 48, “c” fs. 162, n. 11.166 de la Dirección de Registros Públicos de Mendoza Sección Registro de la Propiedad.

    Afirmó que según se desprende de los expedientes acumulados los demandados habrían suscripto cesiones de derecho sobre los lotes de la mutual, que deben ser considerados inoponibles a la actora. La asociación Fecha de firma: 23/11/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    en liquidación adquirió el dominio del inmueble ubicado en el distrito Carrodilla, nomenclatura catastral 0699300100410450 el día 15/12/83

    mediante la escritura n° 133 otorgada por el escribano C.R. del registro notarial 98. La...

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