Sentencia de Cámara de Apelación de Circuito de Rosario, 14 de Mayo de 2019

Presidente526/19
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Rosario

ACUERDO Nº

En la ciudad de Rosario, el día de mayo del año dos mil diecinueve, se reunieron en Acuerdo los Jueces de la Cámara de Apelación de Circuito doctores E.J.P., R.N. y R.J.G. para dictar sentencia en los caratulados "ASOCIACIÓN MUTUAL METROPOLITAN C/ DESCH M.L.S./ DEMANDA EJECUTIVA" CUIJ: 21-23190422-8 (Expte. 539/16 del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 23, Las Rosas).

Se resolvió someter a sorteo el estudio de la causa, resultando el siguiente orden: doctores R.N., R.J.G. y E.J.P..

Hecho el estudio de la causa, se resuelve plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ES NULA LA SENTENCIA RECURRIDA ?

  2. ) ES JUSTA LA RESOLUCIÓN APELADA ?

  3. ) QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR ?

A la primera cuestión, el doctor N. dijo:

Mediante la sentencia N° 148 del 30/3/17 (fs. 72) el A-quo resolvió rechazar la demanda de la parte actora, con costas a la ejecutante.

Contra dicho pronunciamiento, la actora Asociación Mutual Metropolitana interpuso recursos de apelación y conjunta nulidad (fs. 73), ambos concedidos por el A-quo a fs. 73 vta.

Llegados los autos a esta instancia, la actora recurrente expresó agravios a fs. 91/95.

Llamados los autos para sentencia a fs. 99, y firme dicha providencia, pasaron los autos a la sala en estado de resolución.

Entrando ya en el análisis de la cuestión primera, se advierte que el recurso de nulidad que la actora ha deducido en sede inferior no fue sustentado ante esta alzada.

Por otra parte, en cumplimiento del análisis oficioso que merece el resguardo de las formas sustanciales prescriptas por la ley de rito, se advierte que las actuaciones traídas a resolver no dan cuenta de una violación u omisión formal cuyo quebrantamiento podría justificar la declaración de nulidad. Estimo, por lo tanto, que corresponde su desestimación.

Por ello, voto por la negativa.

A la misma cuestión, los doctores G. y P. dijeron:

De acuerdo con lo expuesto por el Vocal preopinante,votamos en igual sentido.

A la segunda cuestión, el doctor N. dijo:

1) La actora recurrente se agravia de la sentencia recaída en baja instancia, argumentando que no se verifica en la especie un supuesto de falta de legitimación pasiva, como lo ha interpretado el juez de grado.

Señala que la contradicción que existe entre la persona firmante del pagaré y el nombre al pie de dicha firma no es susceptible de conmover el fundamento de esta acción cambiaria.

Destaca que el obligado cambiario es el firmante del pagaré, y que es precisamente al firmante del título a quien ella ha demandado.

Por otra parte, pone de resalto que al presentarse en la causa y oponer excepción de incompetencia, la accionada no negó su legitimación pasiva, ni cuestionó la validez del título, ni señaló -siquiera- que en el pagaré figurara el nombre de otra persona como libradora.

Acusó un simple error material insusceptible de conmover la fuerza ejecutiva del pagaré. Precisó, concretamente, que "el título que se ejecuta consiste en un pagaré que en el lugar donde firmó la libradora del documento constaba impreso por un simple error material el nombre de otra persona." (expresión de agravios, fs. 94 vta.).

2) La cuestión a resolver en este acuerdo surge clara. El A-quo ha juzgado que se verifica en la especie un supuesto de falta de legitimación pasiva, por cuanto en el pagaré objeto de la acción (copia a fs. 11) figura -al pie de la firma del librador- un nombre distinto al de la persona que ha sido demandada y a quien se le ha imputado la firma estampada en el documento.

La actora controvierte dicha decisión, reconociendo la...

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