Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Mayo de 2003, expediente L 77514

PresidenteNegri-Salas-de Lázzari-Soria-Roncoroni
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 21 de mayo de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,S.,de L.,S., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 77.514, “Asociación Mutual de Guardavidas y Afines contra M., E.A.. Haberes e indemnización”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Mar del P. rechazó la demanda por consignación promovida por la Asociación Mutual de Guardavidas y Afines contra E.A.M. y admitió parcialmente la reconvención promovida por éste último contra la Asociación mencionada; con costas del modo como especifica.

La parte demandada reconviniente dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

No lo es.

  1. Según constancias firmes de la causa, el 11 de enero de 1997 M. intimó a su empleadora el pago de diferencias del sueldo anual complementario; salario del mes de diciembre de 1996 y la provisión de botiquín de primeros auxilios y ropa de trabajo bajo apercibimiento de despido; obteniendo como respuesta el 15-I-1997 que los atrasos en los pagos se debían a que la Municipalidad de General Pueyrredón no cumplía con las obligaciones contraídas, al igual que la entrega de indumentaria y elementos de auxilio, negó adeudar diferencias del sueldo anual complementario. Ante ello, M. se consideró despedido al día siguiente.

    Estimó el tribunal de grado -analizando las causales que motivaron el autodespido del actor- que respecto a las diferencias del sueldo anual complementario reclamadas faltó en la intimación cursada al empleador un requisito esencial, cual es, establecerlas puntualmente a fin de posibilitar un adecuado derecho de defensa de la contraparte.

    También se sostuvo en el fallo en orden al pago del salario del mes de diciembre 1996 que el actor estaba en conocimiento al momento de rescindir el vínculo que hacía pocos días que la comuna había aprobado la contratación con la Asociación Mutual de Guardavidas y Afines; por ello consideró apresurada la decisión de M. de disolver el vínculo ante...

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