Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 7 de Junio de 2011, expediente 15.330.11

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011

ASOCIACION MUTUAL DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD S/

QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN (PROMOVIDO

POR SUCESION DE FRASCINO PEDRO)

Expediente Nº 15330.11

Buenos Aires, 7 de junio de 2011.

Y VISTOS:

Viene apelado por el incidentista el decreto de caducidad de instancia de fs. 46.

Alega el recurrente sobre la naturaleza del crédito laboral insinuado en el presente incidente con sustento en una sentencia firme, el carácter tuitivo de la legislación laboral y el criterio restrictivo de la caducidad de la instancia.

Cabe considerar a tenor de los fundamentos del recurrente que el carácter de acreedor laboral en nada modifica la aplicación del instituto de la caducidad de instancia.

Este resulta de aplicación respecto de todos los acreedores concurrentes, toda vez que, tratándose -como en la especie- de un proceso universal, prima la pars conditio creditorum, sin que los acreedores,

cualquiera sea su origen gocen de otros privilegios más que los que la misma normativa legal les acuerda (en igual sentido: Sala D, 6.10.06,

"L. y Cía. SA s/quiebra s/inc. de verif. por A., A."; Sala A,

22.5.07, "R.H. e hijos s/quiebra s/inc. de revisión por L.F.N.").

No obstante ello, con sustento en el principio procesal de conservación de la instancia y el criterio restrictivo imperante en la materia, unido a la posibilidad con la que cuenta el acreedor de reiniciar su pretensión mediante la formación de un nuevo incidente (conf. art. 318

CPCC), resulta aconsejable revocar la decisión apelada.

Ello así habida cuenta la conformidad expresada por la sindicatura en la contestación de los agravios, quien además indicó que en el proyecto de distribución se ha formulado reserva para el pago del crédito aquí insinuado.

Consecuentemente y por razones de economía procesal, el tribunal resuelve: Hacer lugar al recurso de apelación deducido por el incidentista y revocar la decisión apelada. Con costas por su orden.

Devuélvase a la primera instancia encomendando al magistrado de grado disponer las diligencias ulteriores.

El Dr. J.L.M. suscribe la presente en virtud de lo dispuesto en el punto III del Acuerdo General de esta Cámara del 25.11.09.

El Dr. A.A.K.F. actúa conforme lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de esta Cámara n° 26/10 del 27.4.10.

J.R.G., J.L.M., A.A.K.F.. Ante mí: M.R.T. (h). Es copia del original que corre a fs.

66 de los autos de la materia.

Juan R.

Garibotto José Luis Monti Alfredo A.

Kölliker Frers Manuel R. Trueba (h)

Secretario

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR