Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Junio de 2017, expediente COM 052473/2009/CA004

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación ASOCIACION MUTUAL DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD S/QUIEBRA c/ BANCO DEL SOL S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 52473/2009/CA4 Juzgado N° 21 Secretaría N° 42 Buenos Aires, 14 de junio de 2017.

Viene apelada por la sindicatura la providencia dictada en fs. 729 en cuanto difierió el pedido de regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 265 LCQ.

El memorial obra a fs. 739/740.

Corresponde regular honorarios al síndico, que en representación de la quiebra, promovió la presente acción de ineficacia concursal de cierta cesión de derechos creditorios y reconocimiento de deuda realizadas por la fallida a favor de la demandada, en tanto prosperó la pretensión resultando USO OFICIAL vencedor en el pleito.

En tales condiciones, el banco demandado, condenado en costas, deberá atender los honorarios que corresponden regular al síndico en estas actuaciones, por lo que cupo proceder a la regulación en autos.

En tal sentido, se ha sostenido que tratándose de una acción concursal tramitada como proceso ordinario cabe regular honorarios en forma autónoma al síndico y a su letrado siempre que las costas hayan sido impuestas al demandado, porque -de lo contrario- si esos gastos quedaron a cargo de la fallida su estimación debe efectuarse exclusivamente en alguna de las oportunidades previstas por la ley (conf.

Sala A, "Prestaciones Médico Asistenciales SA s/quiebra s/ordinario s/revocatoria concursal por la sindicatura", 11.3.08 con cita de Sala B, "Barracas Motors SRL s/quiebra s/revocatoria concursal" del 30.7.90; Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 ASOCIACION MUTUAL DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD S/QUIEBRA c/ BANCO DEL SOL S.A...

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