Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Septiembre de 2020, expediente FCB 036499/2019/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B
AUTOS: “ASOCIACIÓN MUTUAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE
GENERAL CABRERA c/ AFIP (DGI) s/ IMPUGNACIÓN DE
ACTO ADMINISTRATIVO”
En la Ciudad de Córdoba a veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:
ASOCIACIÓN MUTUAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE
GENERAL CABRERA c/ AFIP (DGI) s/ IMPUGNACIÓN DE ACTO
ADMINISTRATIVO
(Expte. N° FCB 36499/2019/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada -Administración Federal de Ingresos Públicos- en contra del Auto Interlocutorio dictado con fecha 22 de octubre de 2019 por el Sr.
Juez Federal de Río Cuarto que, en la parte pertinente, dispuso: “... 1)
Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por ASOCIACIÓN MUTUAL
DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL CABRERA en contra de AFIP y por ende suspender la ejecutoriedad de la Resolución 06/2019
DVRRCU y Resolución nro. 2019 34-E AFIP , hasta tanto recaiga resolución definitiva respecto de los actos impugnados en la presente causa y/o por el plazo máximo de seis (6) meses (conf. art. 5 Ley 26.854)
Debiendo AFIP arbitrar las medidas necesarias a fin de materializar la presente medida en relación a la entidad actora. A tal efecto, en forma previa deberá cumplimentarse con la debida CONTRACAUTELA , esto es la fianza personal de SEIS (6) letrados del foro inscriptos en la Matrícula Federal, quienes deberán comparecer antes este Juzgado con el objeto de ratificarla y suscribir el acta pertinente. A tal efecto, líbrense los oficios pertinentes, quedando a cargo de la parte interesada su materialización y diligenciamiento ...
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Fecha de firma: 28/09/2020
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en sistema: 29/09/2020
Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: L.N., PRESIDENTA
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R.
RUEDA – L.N. – ABEL G. SANCHEZ TORRES.
El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:
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Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada -Administración Federal de Ingresos Públicos- en contra del Auto Interlocutorio dictado con fecha 22 de octubre de 2019 por el Sr. Juez Federal de Río Cuarto que, en la parte pertinente, dispuso: “... 1) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por ASOCIACIÓN MUTUAL DE
EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL CABRERA en contra de AFIP y por ende suspender la ejecutoriedad de la Resolución 06/2019
DVRRCU y Resolución nro. 2019 34-E AFIP , hasta tanto recaiga resolución definitiva respecto de los actos impugnados en la presente causa y/o por el plazo máximo de seis (6) meses (conf. art. 5 Ley 26.854)
Debiendo AFIP arbitrar las medidas necesarias a fin de materializar la presente medida en relación a la entidad actora. A tal efecto, en forma previa deberá cumplimentarse con la debida CONTRACAUTELA , esto es la fianza personal de SEIS (6) letrados del foro inscriptos en la Matrícula Federal, quienes deberán comparecer antes este Juzgado con el objeto de ratificarla y suscribir el acta pertinente. A tal efecto, líbrense los oficios pertinentes, quedando a cargo de la parte interesada su materialización y diligenciamiento ...”.
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La representación legal de la recurrente,
en su expresión de agravio, cuestiona el decisorio al entender que no se encuentran reunidos en autos los requisitos legales exigidos por el art. 230
del CPCCN y art. 13 de la Ley N° 26854 a los fines de la admisibilidad de la cautelar solicitada. En cuanto a la verosimilitud en el derecho, alude que dicho extremo no se verifica en tanto el Fisco, al dejar sin efecto el Fecha de firma: 28/09/2020 de exención en el impuesto certificado a las ganancias otorgado a la actora,
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en sistema: 29/09/2020
Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por...
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