Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 26 de Septiembre de 2018, expediente CIV 072409/2017

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 72409/2017 ASOCIACION MUTUAL DEL CUERPO DIPLOMATICO ARGENTINO c/ CASANO, L.B. Y OTROS s/REVOCACION DE ACTO JURIDICO Buenos Aires, de septiembre de 2018.-

Autos y vistos:

  1. Contra la resolución de fs. 762/765 interponen sendos recursos de apelación los litigantes. La actora expresa sus agravios a fs. 777/788, los que fueron respondidos a fs. 797/805 y a fs. 810/818.

    En tanto que la parte codemandada G.G. hace lo propio a fs.

    790/795, presentación que no mereció la respuesta.

    La actora postula que la resolución recurrida omite expedirse en relación al inicio del cómputo del plazo de la prescripción, del cual tomó conocimiento al notificarse del traslado del pedido de levantamiento de embargo sin tercería que los apelados efectuaran en el expediente sobre medidas cautelares (56.449/14) que precedió a la demanda por daños y perjuicios, lo que sucedió el 26 de mayo de 2017. Explica que la acción pauliana o de fraude se inició dentro del año previsto por el art. 4033 del Cód. Civil. Afirma que sorprendentemente la decisión apelada hizo mérito de los efectos suspensivos de la querella criminal, aspecto que no fuera postulado en la incidencia. Explica que desconocía la cesión de derechos hereditarios agregada en un sucesorio de quien no era su deudor, promovida en el Partido Judicial de Morón –donde no residía el causante-. Refiere que se condujo en base a la información registral que obtuvo del inmueble, hasta que tomó conocimiento de la cesión.

    Recuerda el carácter restrictivo de la prescripción.

    El codemandado G.G., por su parte, funda su recurso explicitando los motivos por los que procede el levantamiento de la medida cautelar decretada. Expresa que corresponde revisar sus fundamentos, que no existe verosimilitud del derecho por estar Fecha de firma: 26/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #30564667#216626460#20180920105338865 prescripta la acción; agrega que la cuestión ya fue resuelta al decidir el levantamiento del embargo en el expediente 56.449/14; que se vulnera su derecho a la propiedad y que no se verifica ninguno de los presupuestos del fraude que se postula; agrega que no existe un crédito a favor de la parte actora y que no existe peligro en la demora.

  2. El art. 4.033 del Código Civil prescribe que, “La acción de los acreedores para pedir la revocación de...

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