Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 13 de Septiembre de 2022, expediente FLP 112430/2018/CA002

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 13 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° FLP

112430/2019/CA2, caratulado: “ASOC. MUTUAL DEL CLUB

SOCIAL Y DEPORTIVO ASCENSION c/ BNA s/ AMPARO LEY

16986”, proveniente del Juzgado Federal de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Advirtiendo en este acto que en la sentencia dictada el 8 de septiembre de 2022, glosada a fs. 469,

    se omitió el tratamiento del recurso de apelación presentado por la parte actora a fs. 463/469, en virtud de las facultades ordenatorias previstas en el art.36

    inc. 6° del CPCCN, corresponde su tratamiento.

  2. La resolución de primera instancia rechazó la acción incoada por la Asociación Mutual del Club Social y Deportivo Ascensión contra el Banco de la Nación Argentina. Impuso las costas a la actora vencida (arts.

    68 y cc del CPCCN) y reguló los honorarios, conforme lo preceptuado por los artículos 10, 15, 16, 19, 20 y cc de la ley 27.423, teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad del proceso, el resultado obtenido, el mérito por la labor profesional apreciada en su calidad,

    eficacia y extensión del trabajo, estableció los honorarios de los Dres. J.J.F. y F.O., apoderados de la actora, en la suma de pesos NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 99.560) (20

    UMA conforme Ac. 12/2021 de la CSJN, que fijó el valor de cada UMA en pesos cuatro mil novecientos setenta y ocho) para cada uno y de los del Dr. R.J.T., apoderado del demandado en la suma de pesos VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 29.868) (6

    UMA) y los de su patrocinante, el Dr. G.C.,

    en la suma de pesos SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS

    Fecha de firma: 13/09/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    NOVENTA Y DOS ($ 69.692) (14 UMA), todas estas cantidades con más el 10% fijado por la ley provincial 6.716 (t.o. ley 10.268) por remisión de la ley nacional 23.987 y con obligación de retención y pago del IVA, si correspondiere, conforme lo dispuesto por la ley 23.349,

    modificatorias y reglamentarias, con más el seis por ciento (6%) anual de interés desde la fecha de mora (arts. 499, 500 y cc del CPCCN). Asimismo, reguló los honorarios de la perito C.P.G.L.R. y del Consultor Técnico Contador H.E.P., en la suma de pesos VEINTINUEVE MIL

    OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 29.868) (6 UMA), para cada uno de ellos, con obligación de retención y pago de IVA,

    si correspondiese, conforme lo dispuesto por la ley 23.349 y sus modificatorias III. Contra ese pronunciamiento la actora dedujo recurso de apelación a fs. 463/469, con réplica de la demandada a fs.470/471.

    Los agravios apuntan a que se ha omitido valorar en debida forma los elementos probatorios obrantes en autos, y la legislación aplicable a la presente cuestión, manifestó que la sentencia que confirmó el cierre de la cuenta corriente de la actora, es arbitraria, unilateral e inmotivada, señaló que dicha decisión lo perjudica ya que le impide continuar su actividad.

    Asimismo, se agravió de los honorarios regulados por considerarlos elevados y de la imposición de costas a su cargo.

  3. Corresponde destacar que la presente acción se inició con el objeto de obtener un pronunciamiento judicial que resuelva mantener abierta y operativa la cuenta corriente asociación mutual que representa la actora, en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Junín, para ejercer el comercio e industria lícita Fecha de firma: 13/09/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    (art.14 y 43 de la Constitución Nacional; 41 y cc de la Constitución Provincial).

    Que si bien como primera medida se resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia se ordenó al Banco de la Nación Argentina, mantener operativa la Cuenta Corriente, hasta tanto finalice el control que la entidad bancaria se hallaba llevando a cabo, el cual no debía exceder los plazos dispuestos por la ley 26.854, -medida que fue...

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