Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 26 de Septiembre de 2017, expediente CIV 052558/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 52558/2017 ASOCIACION MUTUAL CIRCULO DE SUBOFICIALES DEL EJERCITO c/SILVA, C.A. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO.

Buenos Aires, 26 septiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.187/189 –ap.14–, mantenida a fs.190, en tanto desestima el decreto de la inhibición general de bienes del demandado, se alza la Asociación Mutual actora, por los agravios que esboza en el memorial de fs. 190/194.

    En apretada síntesis, cabe apuntar que la apelante critica el exceso de rigurosidad con que se valora en la instancia de grado la procedencia de la medida precautoria que solicitó al promover la demandada, cuando afirma que de los antecedentes narrados y la documental que adunó, surge la concurrencia de los recaudos necesarios para la viabilidad de la misma.

  2. De analizar, pues, la cautela pretendida a la luz de los principios contenidos en la ley adjetiva (art.195 CPCCN y ss.) y valorar los elementos de convicción que arrima la pretensora, teniendo siempre en consideración el carácter provisional de este tipo de medidas y que la presente acción persigue la repetición contra el demandado del pago efectuado por la actora con motivo de un reclamo laboral en cual fuera condenada en forma solidaria con el accionado; hemos de señalar en grado de adelanto, que coincidimos con una de las líneas de valoración que ensancha el temperamento adoptado por el juez de grado. Es que, si bien a contrario de lo examinado por el “a quo”, advertimos reunidos elementos con los que puede tenerse por acreditada una apariencia de certeza o credibilidad suficiente del derecho alegado por la peticionaria, no podemos soslayar que no se ha justificado la concurrencia fáctica del peligro en Fecha de firma: 26/09/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #30236577#189096926#20170925095851828 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J la demora, presupuesto necesario para el dictado de la medida cautelar.

    No desconoce con ello este tribunal que la procedencia del embargo preventivo y, en su defecto –ante el desconocimiento de bienes–, la inhibición general del demandado, no se agotan en los supuestos enumerados en los artículos 209 a 212 del Código Procesal y que en función de ello, dada la naturaleza y finalidad de la institución cautelar, de converger los requisitos necesarios, en ciertos casos, cuando concurren los presupuestos previos del artículo 195 del mismo ordenamiento legal, se ha sostenido la...

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