Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Octubre de 2016, expediente CAF 021837/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 21837/2012 ASOCIACION MUTUAL AYUDA ASOC Y ARFC-INC EJEC SENT N§7- c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 Y OTRO s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, de octubre de 2016.- FDA Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 150 y vta. el juez de la anterior instancia resolvió rechazar la impugnación formulada por el Ministerio de Economía a fojas 131/135 y, en consecuencia, aprobar la liquidación practicada por el perito contador a fojas 68/121, con costas.-

    Para así decidir, señaló que la opinión divergente del litigante no puede prevalecer sobre la de los expertos, ya que para desvirtuar las conclusiones de una pericia judicial es imprescindible demostrar el error o inadecuado uso que el perito hubiese hecho de sus conocimientos científicos (conf. C.. Cont.

    Adm.Fed. Sala III, in re: “J.” del 13-04-99; S.I., “Navarro”

    del 05-03-98, entre otros), lo que no se verificó en la causa.-

    Además, añadió que si bien el dictamen carece de fuerza vinculante para el órgano judicial, la prescindencia de sus conclusiones debe provenir de fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión del idóneo se halla reñida con principios lógicos y máximas de experiencia (art. 477 del Código Procesal; Palacio, L.E., Derecho Procesal Civil, t. IV, pag. 720; M., A.M. y otros , Códigos Procesales en lo Civil y Comercial Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI, #11243150#164137816#20161011130617638 de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, t. V, pag. 591/2), situación que no se cumple en estos autos.-

    De tal modo, concluyó que verificados los cálculos y planillas acompañadas por el experto y habida cuenta que las observaciones formuladas en esta oportunidad no habían aportado elementos que concretamente lo obligaran a apartarse de la liquidación efectuada por el perito contador, correspondía su rechazo.-

  2. Que a fojas 156 y vta. interpuso recurso de apelación el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a fojas 158/160 y vta. expresó agravios.-

    En su escrito, luego de efectuar una impugnación detallada del informe presentado por el perito, sostiene que “el procedimiento seguido por el Estado Nacional mantiene la igualdad de condiciones de las mutuales, las que aceptaron y consintieron dicha operatoria, contrariamente a lo dicho por VS, como así también al aplicar el CER desde el...

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