Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 16 de Diciembre de 2008, expediente 58.604

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008

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Incidente de apelación interpuesto por el Dr. M.G.G. defensor de H.O.P.

contra el auto de procesamiento sin prisión preventiva y embargo dictado respecto del nombrado a fs.

369/70, en la causa N° 20.626 caratulada: "N.N. -ASOCIACIÓN MUTUAL TRANSPORTE

AUTOMOTOR S/EVASIÓN TRIBUTARIA SIMPLE (LEY 24.769), Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, S.. 4, Sala "B", N° 58.604, folio N° 147, orden N° 22.198.

Illnos Aires, ) ~ de diciembre de 2.008.

VISTOS:

....1 El recurso de apelación interpuesto por la defensa de Horacio «

Oscar PIÑEIRO a fs. 380/3 84 de los autos principales (fs. 27/31 del presente o u.. incidente) contra la resolución de fs. 367/370 del legajo principal (fs. 22/25

o de este incidente), por la cual se dispuso el procesamiento sin prisión o rJ) preventiva del nombrado y se mandó a trabar embargo sobre los bienes del ::>

nombrado hasta cubrir la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000).

y CONSIDERANDO:

El Dr. R.E.H. expresó:

  1. ) Que, las actuaciones principales comprenden los autos N°

    860103 Y los autos N° 20.626, los cuales se encuentran acumulados jurídicamente (ver fs. 276 de los autos N° 20.626).

    En los autos N° 860/03 H.O.P. se encuentra procesado por el delito previsto por el arto 1 de la ley N° 24.769 por la presunta evasión del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos enero de 2001 a septiembre de 2001 (ejercicio fiscal 2001) por un monto de $ 212.622,12 mediante una resolución que se encuentra firme (confr. fs. 379/381 vta. de los autos N° 860/03) Yen los autos N° 20.626 el nombrado se encuentra procesado por el delito aludido precedentemente col)

    relación al referido impuesto por los períodos octubre de 2001 a diciembre de 200 1 (ejercicio fiscal 2001 ) por un monto de $ 85.981,51 Yperíodos enero de 2002 a junio de 2002 (ejercicio fiscal 2002) por un monto de $

    139.235,40, mediante la resolución recurrida.

  2. ) Que, con relación al auto de procesamiento de H.O.P. por la presunta evasión del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos octubre de 2001 a diciembre de 2001,

    corresponde señalar que, por el arto 1 de la ley 24.769 se reprime con pena de prisión al "...obligado que mediante declaraciones engañosas,

    ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, siempre que el monto evadido excediere la suma de cien mil pesos ($ 100.000) por cada tributo y por cada eiercicio anual. aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año" (el resaltado y el subrayado es de la presente).

  3. ) Que, en consecuencia, cuando se trata del Impuesto al Valor Agregado, que, salvo excepciones, debe liquidarse mensualmente (confr. arto 27 de la ley 23.349, 1.0. por decreto 280/1.997, y sus modificaciones), la ley inequívocamente otorga unidad a las múltiples acciones que constituyen las liquidaciones del impuesto al vencimiento de cada período mensual que integran el ejercicio anual de la contribuyente. Es decir que la ley prevé expresamente como un hecho único todos los actos de evasión de aquel tributo que se verifiquen dentro de un mismo ejercicio anual.

    En efecto, "Hay tipos en los que no sólo queda abarcada la conducta que lo consuma, sino que eventualmente también abarcan la hipótesis de un número indeterminado de repeticiones de la conducta consumativa dentro de idénticas o similares circunstancias. Una racional interpretación de los tipos muestra que en algunos la norma no abarca la reiteración de la conducta como una nueva conducta típica independiente,

    sino como una mayor afectación del bien jurídico, que se traduce en un mayor contenido de injusto de la única conducta típica, pues otra interpretación se presenta como absurda o aberrante. " (confr. Eugenio E.

    -1

    racional del arto 1 de la ley 24.769 y armónica con el resto de los delitos tipificados por aquella ley, los distintos actos de evasión de tributos de liquidación inferior a un año (por ejemplo el LV.A.), aun cuando el monto evadido supere la suma de $ 100.000 -circunstancia que, por otra parte, no se verifica en el presente-...

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