Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 1 de Septiembre de 2020, expediente CAF 048518/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

48518/2019 ASOCIACION MODELOS ARGENTINOS c/ EN-AFIP s/MEDIDA

CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2020

Y VISTOS, el expte. nº 48518/2019 “Asociación Modelos Argentinos c/

EN - AFIP s/ medida cautelar (autónoma)”

CONSIDERANDO:

  1. Que la Sra. Jueza de primera instancia, mediante la resolución del 7/02/20, desestimó la medida cautelar peticionada por la Asociación Modelos Argentinos para que se ordene la suspensión de los efectos de la Resolución General AFIP (RG) 4482/19 en tanto deroga su similar RG

    AFIP N° 2863/10.

    En ese sentido, consideró que, teniendo en cuenta los objetivos expresados en las normas involucradas en la cuestión, a los fines del examen de la verosimilitud del derecho invocada, debería adentrarse necesariamente en el análisis de la cuestión de fondo, lo cual está vedado en este estado procesal, dado que implicaría por vía de cautela, un juicio anticipado acerca de lo que es materia del proceso principal – confr.

    considerando 5º, resol. del 7/2/20-.

    Por ende afirmó que, en el caso, no se encuentra verificado el recaudo del fumus bonis iuris, a lo que añadió que, tampoco se advierte configurada la existencia de un peligro particularizado en la demora, el cual se relaciona con un perjuicio irreparable de no accederse al remedio pretendido, debido a que la actora no ha acreditado que el alegado daño que pudiera producirse torne el pronunciamiento definitivo a dictarse como de imposible cumplimiento –confr. considerando citado, último párrafo–.

    En consecuencia, desestimó el pedido de tutela anticipada formulado en autos.

  2. Que contra esa decisión la actora interpuso el recurso de apelación – digitalizado el 13/2/20– que fundó el 6/3/20.

    Se agravió porque la resolución en crisis tuvo por no acreditada la verosimilitud en el derecho invocado en sustento del pedido de suspensión de la Resolución General AFIP (RG) 4482/19, sin considerar que la actora representa a más de 19.000 afiliados que son trabajadores de la industria, y que la norma derogada contiene disposiciones de naturaleza laboral.

    Fecha de firma: 01/09/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Expresó que la Resolución General AFIP N° 2863/10 establecía la creación de un registro que no sólo determinaba la obligatoriedad de informar las prestaciones rentadas de modelaje celebradas tanto en el país como en el exterior –con ejecución local–, sino que también disponía la necesidad de inscribir representantes, agencias, productoras y demás involucradas en el sector, con la finalidad de garantizar bases para el desarrollo de la actividad, y sostenimiento de los actores involucrados, más allá de la cuantificación de pagos de representantes.

    Destacó que la Resolución derogada establecía también en sus Anexos la clasificación y denominación de las prestaciones de modelaje a título oneroso, como los datos a proporcionar sobre los pagos y cobros de dichas prestaciones.

    En tales condiciones, se quejó porque la magistrada a quo no ha advertido la arbitrariedad manifiesta del acto administrativo cuya suspensión pretende, que afecta el ejercicio de una industria lícita y, sin motivación suficiente, pretende desarticular derechos adquiridos por los trabajadores del sector.

    Resaltó que el pronunciamiento apelado no pondera la inobservancia clara e incontestable a un deber jurídico concreto y específico a cargo de la accionada, y el grave daño que la derogación injustificada de la normativa en cuestión ocasiona al sector de trabajadores de dicha industria.

    Como corolario, destacó la naturaleza laboral de los derechos involucrados en el caso, y recordó la normativa constitucional y convencional que los tutelan.

    En esos términos, peticionó que se admita la apelación, se deje sin efecto la resolución en crisis, y se haga lugar a la medida cautelar solicitada.

  3. Que el 6/8/20 la accionada contestó el recurso de la actora y peticionó que se lo declare desierto porque entiende que no cumple con los recaudos que establece el art. 265 del CPCCN. Añadió que la parte actora no ha acreditado ni la arbitrariedad del acto cuya suspensión persigue, ni el daño concreto que ocasiona a los intereses que representa.

    Fecha de firma: 01/09/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    48518/2019 ASOCIACION MODELOS ARGENTINOS c/ EN-AFIP s/MEDIDA

    CAUTELAR (AUTONOMA)

    Formuló reserva del caso federal y peticionó que se confirme la resolución apelada, con costas.

  4. Que debe en primer lugar señalarse que las medidas cautelares tienen como objeto...

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