Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 3 de Septiembre de 2019, expediente FRE 041000750/2013/CA002

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 41000750/2013 ASOCIACION MEDICA DEL DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS Resistencia, 03 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ASOCIACION MEDICA DEL DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”, EXPTE Nº FRE 41000750/2013/1, a fin de resolver la concesión del recurso extraordinario deducido por la demandada; Y CONSIDERANDO:

  1. Esta Cámara Federal, al decidir el recurso de apelación deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de primera instancia –que dejó sin efecto la Resolución N° 106/2012 (DI RSFE) que revocaba la exención que la actora sustentaba en el impuesto a las ganancias- rechazó el mismo, confirmando la sentencia de fs. 326/331 vta.

    Contra dicha decisión la accionada interpuso recurso extraordinario federal.

    Funda el mismo invocando una errónea interpretación de las normas federales involucradas en el caso (art. 20 inc. f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias y la Resolución General 1432/71 DGI), como así también por incurrir el fallo en arbitrariedad de sentencia, toda vez que se aparta manifiestamente de las constancias obrantes en autos, realiza una valoración fragmentaria de la prueba rendida, al mismo tiempo que omite tratar cuestiones oportunamente introducidas a la causa y que son conducentes para la decisión del litigio. Por último afirma que se aparta de precedentes de la Corte Suprema de J.ticia de la N.ión que resultan de aplicación al caso.

    Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #19532571#243239111#20190903103338512 En definitiva, solicita se haga lugar al recurso y, en consecuencia, se revoque la sentencia recaída. El mismo fue contestado por la actora a fs. 392/399, a cuyas constancias nos remitimos en honor a la brevedad.

    II- Corresponde a este Tribunal dictar resolución acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto, para lo cual procede analizar el cumplimiento de los presupuestos que autorizan su concesión.

    Para habilitar la instancia de excepción del art. 14 de la ley 48, el recurso extraordinario debe satisfacer requisitos que son comunes a todos los demás recursos del proceso judicial y otros, los propios, que atienden a sus condiciones específicas o particulares que pueden subdividirse en condiciones de admisibilidad y en condiciones de procedencia.

    En cuanto al análisis preliminar tendiente a verificar la presencia de los requisitos propios (cuestión federal, relación directa, resolución contraria, sentencia definitiva y superior tribunal de la causa), como así también los requisitos formales, procede...

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