Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 11 de Julio de 2019, expediente FRE 041000750/2013/CA002

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 41000750/2013 ASOCIACION MEDICA DEL DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS Resistencia, 11 de julio de 2019.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ASOCIACION MEDICA DEL DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”

EXPTE. N° FRE 41000750/2013/CA2, provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Reconquista; y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda incoada por la Asociación Médica del Departamento Obligado y, en consecuencia, dejó sin efecto la Resolución N° 106/12 de fecha 4 de julio de 2012 en cuanto revocaba la exención que sustentaba en el Impuesto a las Ganancias la actora.

    Disconforme con la decisión, la accionada interpuso recurso de apelación a fs.

    340 y vta., el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo a fs. 341. Radicadas las actuaciones ante esta Cámara de Apelaciones, se pusieron los autos a disposición de la apelante conforme surge de fs. 346. Seguidamente la accionada expresó agravios según constancias de fs.

    348/356. Corrido el traslado pertinente, la actora lo contestó a fs. 358/366, a cuyas constancias nos remitimos en honor a la brevedad, con lo cual las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas (fs. 367).

  2. La accionada se alza contra la sentencia recaída, en primer lugar, por haber considerado el a quo que la situación de la Asociación Médica del Departamento General Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #19532571#239271741#20190711090350483 Obligado de Santa Fe encuadra en el supuesto de exención previsto en el art. 20 inc. f) de la ley de impuesto a las ganancias.

    Manifiesta que la primordial actividad que despliega la Asociación consiste en gestionar los intereses económicos de sus asociados, mediante la prestación de servicios de intermediación y gestión de cobro entre los profesionales asociados y las obras sociales que ofrecen cobertura a los beneficiarios de los servicios de dichos profesionales. Sostiene que en los Estados Contables de la entidad se verifica que los ingresos más significativos corresponden a cuentas utilizadas para reflejar el gerenciamiento entre profesionales y obras sociales, y que tales ingresos representan el 97% del total de ingresos.

    En segundo lugar, ataca el decisorio de primera instancia por considerar que la accionante no persigue un fin socialmente útil o de beneficio...

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